Sobre la cuestión de la indemnización y la compensación para quienes han superado la edad legal de jubilación después de volver a trabajar.
2. Si el empleador no firma un contrato laboral con el empleado, debe pagarle el doble de salario. Sin embargo, la falta de firma de un contrato laboral es culpa del empleado, por lo que no lo hace. Firmar un contrato laboral no requiere doble pago de salario.
Anexo: Artículo 82 de la "Ley de Contrato de Trabajo": "Si el empleador no celebra un contrato de trabajo escrito con el empleado durante más de un mes pero menos de un año a partir de la fecha de empleo, deberá pagar al empleado mensualmente Pagar el doble del salario
Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley y no celebra un contrato laboral de duración indefinida con el empleado, deberá pagarle al empleado mensualmente a partir de la fecha. cuándo debe celebrarse el contrato de trabajo de duración indefinida "
Artículo 5 del "Reglamento para la aplicación de la Ley de contrato de trabajo" "Si el empleado no celebra un contrato de trabajo por escrito con el empleador dentro de un plazo. mes a partir de la fecha de empleo, el empleador deberá notificar al trabajador por escrito. Si el empleado termina la relación laboral, no se le pagará ninguna compensación económica, pero sí se le pagará la remuneración laboral por el tiempo efectivamente trabajado. de conformidad con la ley."
Artículo 6 "El empleador no pagará al empleado más de un mes a partir de la fecha de empleo si el empleador no concluye un contrato de trabajo escrito con el empleado durante un año, pagará al empleado el doble del salario mensual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Contrato de Trabajo, y formalizará el contrato de trabajo escrito con el empleado. Si se celebra un contrato de trabajo escrito, el empleador deberá, de conformidad con el; lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Contrato de Trabajo, notificar por escrito al trabajador la terminación de la relación laboral y pagar la compensación económica a que se refiere el párrafo anterior. El momento de inicio del pago del doble salario mensual del trabajador es el día siguiente al mes siguiente. la fecha de empleo, y la hora de finalización es el día anterior a la firma del contrato de trabajo escrito "
Artículo 7: "Empleadores si la unidad no concluye un contrato de trabajo escrito con el empleado dentro de un año. A partir de la fecha de contratación, de conformidad con el artículo 82 de la Ley de Contrato de Trabajo, comenzará a partir del día siguiente al mes de la fecha de contratación y finalizará el día anterior al año. El empleador deberá pagar el doble del salario mensual al empleado, y el día después de la expiración de un año a partir de la fecha de empleo se considerará que ha celebrado un contrato laboral de duración indefinida con el empleado, y se celebrará un contrato laboral escrito con el empleado inmediatamente.
”