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¿Estipula la legislación laboral que las empleadas mayores de 40 años no tienen derecho a despedir empleados?

La legislación laboral no establece que los empleadores no tengan derecho a despedir a empleadas mayores de 40 años.

Durante la ejecución del contrato de trabajo, el empleador podrá, de conformidad con los artículos 36, 39, 40, 41 y 42 de la Ley de Contrato de Trabajo, disponer la terminación de los contratos y el despido de los empleados.

Si un empleado viola gravemente las leyes y disciplinas y el empleador rescinde el contrato de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Contrato de Trabajo, no se pagará ninguna compensación. Entre ellos, el empleador será responsable de la indemnización de las pérdidas causadas por los trabajadores.

Si se llega a un acuerdo voluntario con un trabajador de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Contrato de Trabajo, y se rescinde el contrato de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41, el contrato se rescindirá con base en Los años de trabajo del empleado en la unidad, se paga un mes de salario como compensación económica cada año si es más de medio año pero menos de un año, si es menos de medio año, se pagará por un año. cada año. Entre ellos, si el contrato se rescinde conforme al artículo 40 de la Ley de Contrato de Trabajo, se deberá notificar por escrito con 30 días de anticipación o se pagará un mes de salario adicional en lugar del aviso.

Si un empleador despide a un empleado en violación de disposiciones legales y el empleado exige la continuación del contrato de trabajo, el empleador deberá continuar ejecutándolo si el empleado no exige la continuación del contrato de trabajo o; Si el contrato de trabajo no puede continuar ejecutándose, el empleador deberá pagar la indemnización equivalente al doble de la compensación económica.

Anexo: Ley de Contrato de Trabajo

Artículo 36 El empleador y el trabajador podrán negociar para rescindir el contrato de trabajo.

Artículo 39: El empleador podrá rescindir el contrato de trabajo en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Durante el período de prueba, se compruebe que no se cumplen las condiciones de empleo;

(2) Violación grave de las normas y reglamentos del empleador;

(3) Negligencia grave en el cumplimiento del deber, negligencia para beneficio personal, que cause daños importantes al empleador;

(4) ) El empleado establece relaciones laborales con otros empleadores al mismo tiempo, lo que afecta gravemente la realización de las tareas laborales del empleador, o se niega a realizar correcciones después de que el empleador lo propone;

(5) Debido al artículo 26 de esta Ley, las circunstancias especificadas en el punto 1 del párrafo 1 invalidan el contrato de trabajo;

(6) Ser penalmente responsable de conformidad con la ley.

Artículo 40 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo previa notificación escrita al trabajador con 30 días de antelación o pagando al trabajador un mes adicional de salario:

( 1) El empleado está enfermo o lesionado no debido al trabajo, y después de que expira el período de tratamiento médico prescrito, no puede realizar el trabajo original u otros trabajos organizados por el empleador;

(2) Obreros Incompetente para el trabajo, y después de capacitación o adaptación laboral, aún no puede realizar el trabajo;

(3) Las circunstancias objetivas en las que se celebró el contrato de trabajo han sufrido cambios importantes, lo que resulta en la incapacidad para cumplir el contrato de trabajo. Los trabajadores no pueden llegar a un acuerdo sobre la modificación del contenido del contrato de trabajo mediante negociación.

Artículo 41 Si se da alguna de las siguientes circunstancias y es necesario despedir a más de 20 empleados o menos de 20 empleados, pero que representen más del 10% del número total de empleados de la empresa, el empleador puede explicar la situación al sindicato o a todos los empleados con 30 días de anticipación, después de escuchar las opiniones del sindicato o de los empleados, informar el plan de despido al departamento administrativo laboral y los empleados pueden ser despedidos:

(1) Cumplir con las disposiciones de la Ley de Quiebras Empresariales;

(2) Producción Se producen dificultades graves en las operaciones;

(3) La empresa sufre cambios de producción, importantes innovaciones tecnológicas o ajustes en los métodos comerciales, y aún es necesario despedir empleados después de cambiar el contrato laboral;

(4) Contrato laboral Hay otros cambios importantes en las condiciones económicas objetivas en base a las cuales se celebró el contrato de trabajo, lo que hizo imposible su ejecución.

Al reducir personal, se debe dar prioridad a la retención del siguiente personal:

(1) Aquellos que hayan firmado contratos laborales de duración determinada con la unidad

(2) Aquellos con la unidad que celebran un contrato laboral de duración indefinida;

(3) No hay otros empleados en la familia y hay personas mayores o menores que necesitan apoyo.

Si un empleador reduce personal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo y contrata nuevo personal dentro de los seis meses, deberá notificar al personal despedido y dará prioridad al personal despedido conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este artículo. mismas condiciones.

Artículo 42 Si un trabajador concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador no podrá rescindir el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de esta Ley:

(1 ) Los trabajadores que participan en operaciones expuestas a riesgos laborales no se someten a exámenes de salud ocupacional antes de abandonar sus puestos de trabajo, o los pacientes con sospecha de enfermedades profesionales se encuentran durante el diagnóstico o la observación médica lesionados y se confirma que han perdido o han perdido parcialmente la capacidad de trabajar;

(3) Enfermos o lesionados fuera del trabajo y dentro del período médico prescrito;

(4) Empleadas Durante el embarazo, parto y lactancia

( 5) Haber trabajado en la unidad durante quince años consecutivos y a menos de cinco años de la edad legal de jubilación;

(6) Legales, demás situaciones previstas en normas administrativas.