Procedimiento de reconsideración por no presentar causa penal
La revisión de compensación penal deberá tomar una decisión de revisión dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de revisión. Si el reclamante de compensación no está satisfecho con la decisión de revisión o la autoridad de revisión no toma una decisión de revisión dentro del plazo, podrá, dentro de los treinta días a partir de la fecha de recepción de la decisión de revisión o dentro de los treinta días a partir de la expiración del plazo para la decisión de revisión, presentar una petición ante el tribunal popular en el mismo nivel donde se encuentra la autoridad de revisión. La Comisión de Compensación presenta una solicitud de compensación.
El plazo de prescripción para que un reclamante de indemnización solicite una compensación estatal es de dos años, contados a partir de la fecha en que se determina que el comportamiento de las agencias estatales y su personal en el ejercicio de sus poderes es ilegal de conformidad con la ley. , pero no se incluye el período de detención. Si el reclamante de indemnización no puede ejercer el derecho a reclamar debido a fuerza mayor u otros obstáculos dentro de los últimos seis meses del plazo de prescripción de la indemnización, se suspenderá el plazo de prescripción. El plazo de prescripción de la reclamación de indemnización continuará computándose a partir de la fecha en que se elimine la causa de suspensión de la prescripción.
En segundo lugar, no se admitirá ninguna solicitud de reconsideración de causas penales
Procedimientos para que los órganos de seguridad pública manejen la reconsideración penal y revisen los casos
Artículo 9 Las solicitudes de reconsideración penal deben ser realizado por escrito. Sin embargo, si la situación es urgente o al solicitante le resulta inconveniente presentar una solicitud escrita, se podrá presentar una solicitud oral.
Para solicitar revisión penal, se debe realizar una solicitud por escrito.
Artículo 10: Quien solicite por escrito reconsideración o revisión penal deberá presentar una solicitud de reconsideración o revisión penal a la agencia de reconsideración o revisión penal, y la solicitud deberá expresar el siguiente contenido:
(1) ) El nombre, sexo, fecha de nacimiento, lugar de trabajo, residencia e información de contacto del solicitante y su agente, el nombre, dirección de la persona jurídica u otra organización, el nombre, cargo, residencia y contacto; información del representante legal o responsable principal;
(2) El nombre del órgano de seguridad pública que tomó la decisión o decisión de reconsideración;
(3) La reconsideración o revisión penal; solicitud;
(4) Solicitud de reconsideración penal y Hechos y motivos de revisión;
(5) Fecha de solicitud de reconsideración y revisión penal.
La solicitud de reconsideración penal deberá ser firmada o tomar sus huellas dactilares por el solicitante.
Artículo 11 Si el solicitante solicita reconsideración penal oralmente, el personal de la agencia de reconsideración penal deberá realizar una transcripción de la "Solicitud de Reconsideración Penal" en el acto de acuerdo con las materias estipuladas en el artículo 10 de estas regulaciones, y la transcripción será verificada por el solicitante. Luego, el solicitante deberá firmarla, tomar sus huellas dactilares o leerla en voz alta para confirmar que es correcta.
Artículo 12 Al solicitar una reconsideración o revisión penal, el solicitante deberá presentar los siguientes materiales:
(a) Copias de la decisión y notificación originales;
(2) ) quien solicita reconsideración penal, también deberá presentar copia de la decisión de reconsideración;
(3) Copia del certificado de identidad del solicitante;
(4) Si Cuando el litigante presente una solicitud, deberá presentar también el poder de la parte interesada.
(5) Al solicitar un abogado defensor, también debe proporcionar copias del certificado de ejercicio del abogado, la certificación del bufete de abogados, el poder o la carta de asistencia jurídica;
(6) Hechos relevantes y materiales de evidencia recopilados por el solicitante.
3. ¿Cómo fiscalizar a los órganos de seguridad pública desde la presentación de un caso?
De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal, excepto los casos presentados para investigación por la Fiscalía Popular y los casos de procesamiento privado aceptados directamente por el Tribunal Popular, los demás casos penales son investigados por los órganos de seguridad pública. Se puede observar que el número de casos presentados para investigación por parte de los órganos de seguridad pública es muy grande. Fortalecer la supervisión de las actividades de los órganos de seguridad pública para no presentar un caso es de gran importancia para garantizar que las actividades de no presentar un caso se lleven a cabo de conformidad con la ley. La Ley de Procedimiento Penal de mi país, combinada con la práctica de la supervisión sin presentar un caso, estipula claramente el contenido de la supervisión de los órganos de seguridad pública por parte de la Fiscalía Popular.
El artículo 87 de la "Ley de Procedimiento Penal" estipula: "Si la Fiscalía Popular cree que los órganos de seguridad pública no presentarán un caso para investigación, o la víctima cree que los órganos de seguridad pública no presentarán una caso para la investigación, la Fiscalía Popular solicitará a los órganos de seguridad pública que expliquen por qué no presentaron un caso. Si la Fiscalía Popular considera que el motivo por el que el órgano de seguridad pública no presentó un caso es insostenible, lo notificará al. órgano de seguridad pública deberá archivar el caso, y el órgano de seguridad pública deberá archivar el caso después de recibir la notificación". Para comprender e implementar correctamente esta disposición, el Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema y otros seis ministerios y comisiones. El "Reglamento sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de procedimiento penal" estipula además: "Después de recibir una notificación de la Fiscalía Popular solicitando una explicación de los motivos por los que no se ha presentado el caso, el órgano de seguridad pública deberá responder a la Fiscalía Popular en un plazo de siete días.
Siguiendo