Jurisdicción de seguridad pública
La competencia de los órganos de seguridad pública incluye:
(1) Los órganos de seguridad pública tienen derecho a presentar e investigar casos penales dentro de su propia jurisdicción;
(2) Utilizar La facultad de utilizar diversos métodos secretos de reconocimiento, incluida la vigilancia secreta, las búsquedas secretas, el uso de fuerzas secretas para el reconocimiento interno y el control de posiciones, y el uso de medios técnicos secretos;
(3 ) El derecho a utilizar armas y armas policiales de conformidad con la ley para la legítima defensa.
1. Alcance de la Competencia Penal
El artículo 170, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Penal establece que "las causas penales menores en las que la víctima tenga pruebas para probar" que se admitan directamente por el Tribunal Popular se refiere a los siguientes casos penales en los que las víctimas tienen pruebas:
(1) Caso de lesión intencional (lesión leve);
(2) Caso de bigamia;
(2) Caso de bigamia; p>
(3) Casos de abandono;
(4) Casos de obstrucción a la libertad de comunicación;
(5) Intrusión ilegal en domicilios ajenos;
(6) Casos de producción y venta de productos falsificados y de calidad inferior (excepto aquellos que pongan en grave peligro el orden social y los intereses nacionales);
(7) Casos de infracción de propiedad intelectual (excepto aquellos que pongan en grave peligro el orden social) e intereses nacionales);
(8) Pertenecen al derecho penal Otros casos penales menores en los que el imputado puede ser condenado a pena de prisión determinada no mayor a tres años según lo estipulado en los Capítulos 4 y 5 de la subdisposiciones.
2. Ámbito de la competencia administrativa
Artículo 9 Las causas administrativas serán competencia de los órganos de seguridad pública del lugar donde se cometieron los hechos ilícitos. Si fuera más apropiado tener la competencia de los órganos de seguridad pública del lugar donde reside el delincuente, el caso podrá ser competencia del órgano de seguridad pública del lugar de residencia del delincuente, excepto en los casos de prostitución, prostitución, juegos de azar y drogas.
Artículo 10: Los casos administrativos sobre los cuales tengan competencia varios órganos de seguridad pública serán competencia del órgano de seguridad pública que inicialmente aceptó el caso. De ser necesario, el caso podrá ser sometido a la jurisdicción de los órganos de seguridad pública del lugar donde se cometieron los principales hechos ilícitos.
Artículo 11 Si surge controversia sobre competencia, se informará del asunto al órgano superior de seguridad pública correspondiente para la designación de competencia.
Para casos importantes y complejos, los órganos superiores de seguridad pública pueden manejarlos directamente o designar jurisdicción.
Si el órgano superior de seguridad pública atiende directamente el asunto o asigna competencia, deberá notificarlo por escrito al órgano de seguridad pública designado para tener jurisdicción y a otros órganos de seguridad pública pertinentes.
El órgano de seguridad pública que originalmente aceptó el caso ya no ejercerá jurisdicción a partir de la fecha de recepción de la notificación escrita del órgano superior de seguridad pública, y transferirá inmediatamente los materiales del expediente del caso al órgano de seguridad pública designado. tener competencia o al órgano superior de seguridad pública que conozca del caso, y notificar prontamente a las partes por escrito.
Artículo 12 Los órganos de seguridad pública ferroviaria tienen competencia para conocer de los casos administrativos que se produzcan en los trenes, dentro del área de trabajo de las estaciones de ferrocarril, en las agencias, fábricas, tramos, institutos, equipos y demás unidades del ferrocarril. sistema, así como los colocados en líneas ferroviarias en casos administrativos que impliquen obstáculos o instalaciones ferroviarias dañadas o desplazadas que puedan afectar a la seguridad del transporte ferroviario o robo de instalaciones ferroviarias.
Los órganos de seguridad pública del transporte tienen competencia en los casos administrativos que ocurren en los buques administrados por agencias de gestión portuaria y naviera, en las áreas de trabajo de los puertos y terminales, y en las agencias, fábricas, institutos, equipos y otras unidades. del sistema portuario y marítimo.
Los órganos de seguridad pública de la aviación civil tienen competencia para conocer de los casos administrativos que se produzcan en el área de trabajo del aeropuerto gestionada por la agencia administrativa de aviación civil, así como en las agencias, fábricas, institutos, equipos y demás unidades de la sistema de aviación civil y en aeronaves de aviación civil.
Los órganos de seguridad pública forestal en las áreas forestales de propiedad estatal tienen jurisdicción sobre los casos administrativos que ocurren en las áreas forestales.
La agencia aduanera anticontrabando tiene jurisdicción sobre los casos de seguridad pública que impiden a la policía aduanera anticontrabando desempeñar sus funciones de conformidad con la ley.
Base jurídica:
Artículo 19 de la Ley de Procedimiento Penal
La investigación de las causas penales será realizada por los órganos de seguridad pública, salvo disposición legal en contrario. . Si la Fiscalía Popular descubre durante su supervisión legal de las actividades de litigio que el personal judicial se ha aprovechado de sus poderes para cometer detenciones ilegales, torturas para obtener confesiones, registros ilegales y otros delitos que infringen los derechos de los ciudadanos y socavan la equidad judicial, la Fiscalía Popular La fiscalía puede presentar un caso para su investigación. Cuando los casos penales importantes cometidos por personal de agencias estatales bajo la jurisdicción de órganos de seguridad pública que hacen uso de sus poderes deben ser aceptados directamente por la Fiscalía Popular, la Fiscalía Popular puede presentar el caso para investigación por decisión de la Fiscalía Popular en o por encima del nivel provincial. Los casos de acusación particular serán aceptados directamente por el Tribunal Popular.