Artículo 257 de la Ley Penal
Subjetividad jurídica:
El artículo 25 de la “Ley Penal” estipula: * *Se entiende por cómplices los delitos en los que dos o más* * * colegas son los elementos del delito. Los sujetos delincuentes deben tener el mismo delincuente. conducta Hay dos o más personas, y una sola persona no puede constituir este delito. * * * El delincuente principal será castigado según el delito que haya cometido, y al delincuente encubridor se le impondrá una pena más leve, reducida o exenta.
Objetividad jurídica:
El artículo 25 de la Ley Penal se refiere a los delitos dolosos cometidos por dos o más personas. Si dos o más personas cometen un delito culposo, no serán castigadas como delito culposo; si tuvieran responsabilidad penal, serán castigadas según el delito que cometieron;