Análisis jurídico: La difusión de pornografía es un delito de difusión de materiales obscenos. Quien difunda libros, publicaciones periódicas, películas, productos audiovisuales, fotografías u otros materiales obscenos, si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no superior a dos años, detención penal o vigilancia pública. Quien organice la difusión de películas, vídeos y otros productos de audio y vídeo obscenos será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia penal, y también multa si las circunstancias son graves; Será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años y también multa. Cualquiera que produzca o copie películas, vídeos y otros productos audiovisuales obscenos para su difusión será severamente castigado de conformidad con la ley. Cualquier persona que difunda material obsceno a menores de 18 años será severamente castigada. El objeto del delito de difusión de materiales obscenos es la orden estatal de gestión de materiales obscenos. Objetivamente hablando, es el acto de distribuir libros, películas, vídeos, cintas de audio, fotografías u otros materiales obscenos, y las circunstancias son graves. El sujeto de este delito es un sujeto general, es decir, una persona natural que ha alcanzado la mayoría de edad penal y tiene capacidad de responsabilidad penal. Las unidades también pueden cometer este delito. Subjetivamente, es intencional, pero el perpetrador no necesariamente tiene que obtener ganancias.
Base jurídica: Artículo 363 de la "Ley Penal de la República Popular China", quien produzca, copie, publique, venda o difunda material obsceno con fines de lucro será condenado a pena de prisión determinada. pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva o control, y también será multado si las circunstancias son graves, se le impondrá pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años; también será multado si las circunstancias son especialmente graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, y también se le impondrá multa o se le confiscarán sus bienes; Quien proporcione un número de libro para que otros publiquen libros y publicaciones periódicas obscenas será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión o vigilancia penal, y también o únicamente multará a quien, a sabiendas, proporcione un número de libro para; La publicación de libros y publicaciones periódicas obscenas será sancionada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.