¿Es necesario que el garante asuma la responsabilidad después de que se transfieran los derechos del acreedor?
1. ¿El garante aún debe asumir la responsabilidad después de que se transfieren los derechos del acreedor?
1. En términos generales, el garante sigue siendo responsable después de que se transfieren los derechos del acreedor.
2. Sin embargo, el acreedor deberá notificarlo al garante. Si el acreedor transfiere sus derechos de acreedor sin notificarlo al fiador, la transferencia será inválida frente al fiador. Si el acreedor y el garante acuerdan no transferir los derechos del acreedor, el acreedor debe obtener el consentimiento por escrito del garante.
3. Base jurídica: “Derecho Civil”
Artículo 696: Si un acreedor transfiere todo o parte de sus derechos sin notificarlo al fiador, la transferencia no surtirá efecto contra el garante.
El garante y el acreedor han acordado no transferir los derechos del acreedor. Si el acreedor transfiere los derechos del acreedor sin el consentimiento por escrito del garante, el garante ya no será responsable ante el cesionario.
Artículo 697
Si el acreedor permite al deudor transferir toda o parte de la deuda sin el consentimiento escrito del fiador, el fiador ya no será responsable de la deuda transferida sin su consentimiento, sino el del acreedor y salvo pacto en contrario del garante.
Si un tercero se suma a la deuda, no afectará la responsabilidad del garante.
2. ¿Qué reclamaciones son intransferibles?
1. La llamada transferencia de derechos del acreedor se refiere al fenómeno en el que un acreedor transfiere sus derechos de acreedor a un tercero sin cambiar el contenido de la relación de deuda. Un acreedor puede transferir todo o parte de sus derechos de acreedor a otra persona. La transferencia de los derechos del acreedor es una forma de cambio en el objeto de la deuda y su base es que el contenido de la deuda permanece sin cambios.
Cambios en los propios acreedores.
2. El acreedor podrá transferir todo o parte de sus derechos a un tercero, salvo en una de las siguientes circunstancias:
(1) Los derechos del acreedor no son transferibles según a la naturaleza de los derechos del acreedor;
(2) No se transferirá según el acuerdo de las partes
(3) No se transferirá según la ley; .
3. Si las partes acuerdan que no se transferirán créditos no dinerarios, no podrán luchar contra un tercero de buena fe. Si las partes convienen en que el derecho del acreedor es intransferible, no podrán luchar contra un tercero.
4. Durante el período de garantía, si los derechos del acreedor se transfieren conforme a la ley, el fiador responderá ante el cesionario en el ámbito de la garantía original, salvo dos circunstancias:
(1) El garante y el acreedor Se acuerda de antemano que la responsabilidad de la garantía sólo se deberá a acreedores específicos;
(2) El garante que prohíbe la transferencia de los derechos del acreedor no ya no asumirá la responsabilidad de la garantía.
De la introducción anterior, sabemos que la transferencia de reclamaciones requiere el consentimiento del garante en algunos casos, pero en algunos casos no es necesario y requiere un análisis específico basado en la situación real. Pero en este momento, no se requiere el consentimiento del deudor y solo es necesario informar al deudor a tiempo.