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¿Cuáles son las consecuencias legales de no procesar una disputa de préstamo?

En un litigio civil siempre hay una parte perdedora. Por lo tanto no es válido y está sujeto a cualquier responsabilidad legal. Sin embargo, según la normativa, la parte perdedora deberá pagar las costas procesales de conformidad con la ley. Según el artículo 29 de las "Medidas para el pago de los honorarios del litigio", los honorarios del litigio correrán a cargo de la parte perdedora, a menos que la parte ganadora los soporte voluntariamente.

Si el caso se gana o se pierde parcialmente, el tribunal popular determinará el monto de los costos del litigio a cargo de las partes en función de las circunstancias específicas del caso.

* * *Si una parte pierde la demanda, el tribunal popular determinará el monto de los costos del litigio a cargo de cada parte en función de la relación de intereses entre las partes y el tema de la demanda.

El artículo 30 estipula: Si el Tribunal Popular de segunda instancia cambia la sentencia o sentencia dictada por el Tribunal Popular de primera instancia, cambiará en consecuencia la decisión del Tribunal Popular de primera instancia sobre la carga de los costos del litigio.

El artículo 31 estipula: En los casos en que se llegue a un acuerdo a través de la mediación del Tribunal Popular, la carga de los costos del litigio se resolverá mediante negociación entre las dos partes; si la negociación fracasa, el Tribunal Popular lo hará; un juicio.

Artículo 32: Para los casos de nuevo juicio en los que se exige el pago de honorarios de aceptación del caso de conformidad con el artículo 9, puntos (1) y (2) de estas Medidas, los honorarios del litigio correrán a cargo de la parte que presenta la solicitud. para un nuevo juicio; si ambas partes solicitan un nuevo juicio, los costos del litigio serán sufragados de conformidad con el artículo 29 de estas Medidas. La carga de los costos del litigio del juicio original será redeterminada por el tribunal popular de conformidad con el principio de carga de los costos del litigio.

El artículo 33 estipula: La carga de los costos del litigio en casos de divorcio será resuelta por ambas partes mediante negociación; si la negociación fracasa, el Tribunal Popular dictará sentencia.

El artículo 34 estipula: Si el demandante o apelante en un caso civil solicita retirar la demanda y el tribunal popular decide permitirlo, la tarifa de aceptación del caso correrá a cargo del demandante o apelante.

Si el demandado en un caso administrativo cambia o revoca un acto administrativo específico, y el demandante solicita retirar la demanda, y el Tribunal Popular decide permitirlo, la tarifa de aceptación del caso correrá a cargo del demandado. .

El artículo 35 estipula: Una vez completada la investigación del tribunal, si una parte propone reducir el monto de la solicitud de litigio, la tarifa de aceptación del caso por el monto reducido correrá a cargo de la parte que cambió la solicitud de litigio. .

El artículo 36 establece que si el deudor no presenta ninguna objeción al procedimiento de supervisión, la tasa de solicitud correrá a cargo del deudor. Si el deudor presenta objeciones al procedimiento de supervisión, lo que resulta en la terminación del procedimiento de supervisión, la tasa de solicitud correrá a cargo del solicitante; si el solicitante presenta una demanda sola, la tasa de solicitud podrá incluirse en la solicitud de litigio;

El artículo 37 establece que la tasa de solicitud de convocatoria correrá a cargo del solicitante.

El artículo 38 estipula que las tasas de solicitud especificadas en los puntos (1) y (8) del artículo 10 de estas Medidas correrán a cargo de la persona sujeta a ejecución.

Si las partes llegan a un acuerdo de conciliación durante la ejecución, la carga de la tarifa de solicitud se resolverá mediante negociación entre las dos partes; si la negociación fracasa, la sentencia será dictada por el Tribunal Popular.

La tasa de solicitud especificada en el punto (2) del artículo 10 de estas Medidas correrá a cargo del solicitante. Si el solicitante presenta una demanda, la tarifa de presentación puede incluirse en la solicitud de demanda.

La tasa de solicitud especificada en el punto (5) del artículo 10 de estas Medidas será determinada por el Tribunal Popular de conformidad con las disposiciones del artículo 29 de estas Medidas.

El artículo 39 estipula que las costas procesales pertinentes de los casos marítimos serán sufragadas de conformidad con las siguientes disposiciones:

(1) Si una solicitud de preservación marítima o requerimiento marítimo se presenta antes litigio, la tarifa de solicitud correrá a cargo del solicitante si el solicitante presenta una demanda sobre un reclamo marítimo, los honorarios anteriores podrán incluirse en el reclamo

(2) Si el solicitante lo solicita; para la preservación de pruebas marítimas antes del litigio, la tarifa de solicitud correrá a cargo del solicitante.

(3) Los gastos razonables incurridos en la subasta o venta del barco, la carga del barco, el combustible marino y los materiales marinos incautados durante; el litigio será pagado por el solicitante por adelantado y se deducirá del precio de subasta o venta antes de ser devuelto al solicitante;

(4) Los derechos de solicitud para el establecimiento de un fondo de limitación de responsabilidad marítima. , el registro y pago de reclamaciones, y la solicitud de recordatorios de gravámenes marítimos correrán a cargo del solicitante;

(5) El establecimiento de un fondo de responsabilidad marítima El costo de la publicidad en el Fondo de Limitación de Responsabilidad y el El procedimiento de llamada del gravamen marítimo correrá a cargo del solicitante.

El artículo 40 estipula: Si una parte no presenta pruebas dentro del plazo para presentar pruebas por sus propios motivos, y se presentan nuevas pruebas durante el segundo juicio o nuevo juicio, se asumirán los mayores costos del litigio. por el partido.

El artículo 41 establece que los honorarios de notificación de los casos tramitados bajo procedimientos especiales correrán a cargo del fiscal o solicitante.

El artículo 42 estipula: Si un solicitante solicita la quiebra ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley, los costos del litigio se deducirán de los bienes de la quiebra de conformidad con las leyes pertinentes.