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¿Qué materiales se necesitan para la transferencia de reclamaciones en los periódicos?

Los materiales requeridos para anunciar la transferencia de los derechos del acreedor en los periódicos incluyen:

(1) DNI y copia de la parte o persona jurídica que transfiere los derechos del acreedor;

(2) Copia de la tarjeta de identificación del agente;

(3) El original (copia) de la licencia comercial correspondiente;

(4) El original y copia del acuerdo de transferencia de derechos del acreedor correspondiente.

Base Jurídica

Artículo 545 del Código Civil

Un acreedor podrá transferir todo o parte de sus derechos a un tercero, salvo en uno de los casos siguientes circunstancias:

(1) No transferible según la naturaleza de los derechos del acreedor;

(2) No transferible según el acuerdo de las partes;

(3) No transferible según la ley.

Si las partes acuerdan que no se transferirán créditos no dinerarios, no podrán luchar contra un tercero de buena fe. Si las partes convienen en que el derecho del acreedor es intransferible, no podrán luchar contra un tercero.

Artículo 546

Si un acreedor transfiere sus derechos de acreedor sin notificarlo al deudor, la transferencia no será oponible al deudor. Una notificación de transferencia de créditos no puede revocarse, excepto con el consentimiento del cesionario.

Artículo 547

Cuando un acreedor transfiera un derecho de acreedor, el cesionario obtendrá derechos accesorios relacionados con el derecho del acreedor, excepto cuando los derechos accesorios pertenezcan exclusivamente al acreedor. La adquisición de derechos subordinados por parte del cesionario no se ve afectada por la falta de cumplimiento de los procedimientos de inscripción de transferencia o de transferencia de posesión de los derechos subordinados.