Base jurídica del fondo de previsión de vivienda obligatorio
Análisis jurídico: el artículo 2 del "Reglamento sobre la administración de los fondos de previsión para la vivienda" del Consejo de Estado estipula claramente que "el fondo de previsión para la vivienda a que se refiere este reglamento se refiere a agencias estatales, empresas estatales, empresas colectivas urbanas y empresas con inversión extranjera". , empresas privadas urbanas y otras empresas e instituciones urbanas, ahorros de vivienda a largo plazo depositados por unidades privadas no empresariales, grupos sociales y sus empleados." El artículo 12 estipula que "las unidades pagarán y depositarán el fondo de previsión de vivienda en su totalidad y a tiempo, y no realizarán pagos atrasados ni pagos insuficientes". El artículo 17 estipula que "los nuevos empleados pagarán el fondo de previsión de vivienda a partir del segundo mes de comenzar a trabajar".
Base jurídica: Artículo 2 del "Reglamento sobre la administración de los fondos de previsión para la vivienda". El término "fondos de previsión para la vivienda" mencionado en este reglamento se refiere a agencias estatales, empresas estatales, empresas colectivas urbanas, empresas con inversión extranjera, empresas privadas urbanas y otras empresas urbanas, ahorros para vivienda a largo plazo depositados por instituciones públicas, unidades privadas no empresariales, grupos sociales y sus empleados.