Reglamento de incautación de vehículos de la Brigada de la Policía de Tránsito
Base jurídica: Artículo 28 de los "Procedimientos para el tratamiento de actos ilegales en materia de seguridad vial" Artículo 28 Una vez que el vehículo detenido haya sido verificado mediante los certificados o procedimientos pertinentes proporcionados o reexpedidos por el interesado, la dirección de tráfico El departamento del órgano de seguridad pública lo devolverá en el momento oportuno de conformidad con la ley. El tiempo de verificación del departamento de gestión de tránsito del órgano de seguridad pública no excederá los diez días, si se requiere una extensión, podrá ampliarse a quince días con la aprobación del responsable del departamento de gestión de tránsito del órgano de seguridad pública; en o por encima del nivel del condado. El tiempo de verificación se computará a partir de la fecha en que el conductor, propietario o administrador del vehículo acredite la procedencia legal del vehículo incautado, realice los trámites correspondientes o acepte la tramitación. Si se produce un accidente de tráfico y es necesario detener el vehículo para recoger pruebas, el tiempo de detención del vehículo se ajustará a las disposiciones pertinentes del "Reglamento sobre procedimientos para el tratamiento de accidentes de tráfico".