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El delito de falsificación de sellos de instituciones públicas

El que falsifique el sello de una empresa, empresa, institución u organización popular será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión criminal, vigilancia pública o privación de derechos políticos. Depende de la gravedad de la situación.

¿Cuál es la diferencia entre el delito de utilizar un sello oficial falso y el delito de grabar un sello oficial de forma privada?

Los objetos de este delito son los documentos, certificados y sellos oficiales, y se limita a los documentos, certificados y sellos oficiales de organismos estatales.

Los llamados documentos oficiales generalmente se refieren a documentos escritos elaborados por organismos estatales para comunicar asuntos, orientar el trabajo y abordar problemas, tales como órdenes, instrucciones, decisiones, avisos, cartas, telegramas, etc. Algunos documentos emitidos a nombre del responsable y a nombre de la unidad también son documentos oficiales. El texto del documento oficial puede estar en chino o en idiomas extranjeros y puede estar impreso o escrito, y ambos tienen el efecto jurídico de documentos oficiales.

Los llamados documentos se refieren a documentos producidos y emitidos por agencias estatales para acreditar identidad, cargo, derechos y obligaciones u otros hechos relevantes, como certificado de matrimonio, certificado de trabajo, cédula de estudiante, pasaporte, domicilio. certificado de transferencia de registro, licencia comercial, licencia de conducir, etc. No será sancionado como este delito el acto de falsificar o alterar pasaportes, visas y otros documentos de entrada-salida y cédulas de identidad de residente, salvo disposición en contrario en esta ley o en este artículo.

El llamado sello se refiere a un sello oficial o sello especial tallado por una agencia estatal que utiliza palabras e imágenes para indicar la identidad del sujeto. Son símbolos y signos del ejercicio de poderes por parte de los organismos estatales, y los documentos oficiales sólo pueden surtir efecto después de que estén sellados con el sello oficial. Los sellos privados y los sellos utilizados para asuntos de agencias estatales también se consideran sellos a los efectos de este párrafo.

El delito de falsificación o alteración de documentos o sellos sólo puede ser causado subjetivamente por dolo directo y la negligencia no constituye delito de falsificación, alteración de documentos o sellos. Si el autor roba el bolso de una empresa con el fin de robar dinero, no espera que el bolso contenga documentos y certificados oficiales de una determinada empresa. De esta forma, el autor sólo es culpable de hurto y no de falsificación, alteración, certificación o sello.

Quien falsifique, altere o compre o venda documentos, certificados o sellos oficiales de organismos estatales, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión criminal, vigilancia pública o privación de libertad. derechos políticos, si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años.

Espero que el contenido anterior pueda ayudarte. En caso de duda, consulte a un abogado profesional.

Base jurídica:

Artículo 375 de la Ley Penal

El que falsifique, altere, compre y venda, o hurte o hurte documentos, certificados o sellos oficiales de las fuerzas armadas será sancionada con pena de tres años. La persona será condenada a pena privativa de libertad de no más de diez años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos si las circunstancias son graves; sentenciado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años.

Quien produzca o adquiera ilegalmente uniformes militares, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión o vigilancia penal, y también o únicamente multa.

Quien falsifique, robe, compre y venda, o proporcione o utilice ilegalmente placas de vehículos de las fuerzas armadas u otras señales especiales, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión o vigilancia penal, y será multado también o únicamente en circunstancias especiales. Si es grave, el infractor será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también será multado;

Si una unidad comete el delito del párrafo 2 o del párrafo 3, la unidad será multada y la persona directamente a cargo y otro personal directamente responsable serán sancionados de acuerdo con las disposiciones de cada párrafo.