¿Cuál es el objeto de las relaciones jurídicas educativas?
Los sujetos de las relaciones jurídicas educativas se refieren a los participantes en las relaciones jurídicas educativas, es decir, quienes disfrutan de derechos o asumen obligaciones en las relaciones jurídicas educativas.
Incluye principalmente tres categorías:
Primero, ciudadanos (personas físicas);
Segundo, instituciones y organizaciones (personas jurídicas);
p >En tercer lugar está el país.
El objeto de las relaciones jurídicas educativas se refiere al objeto al que se dirigen los derechos y obligaciones del sujeto de las relaciones jurídicas educativas. El objeto de las relaciones jurídicas educativas es la base para la formación de los derechos y obligaciones del sujeto. Sin este fundamento no pueden surgir derechos y obligaciones.
En las relaciones jurídicas educativas, el objeto señalado por el sujeto de derechos y el objeto señalado por el sujeto de obligaciones son consistentes, es decir, ambos apuntan al mismo objeto. Si no puede apuntar al mismo objeto, no existe relación jurídica educativa.
Datos ampliados:
Las relaciones jurídicas educativas reguladas por la “Ley de Educación de la República Popular China” se pueden dividir principalmente en cuatro categorías.
(1) Relaciones jurídico administrativas educativas. Su característica es que existe una relación de afiliación administrativa entre ambas partes, cuyo contenido lo decide unilateralmente el órgano administrativo, debiendo obedecer la contraparte administrativa.
(2) Relaciones jurídicas económicas educativas. Se trata principalmente de la asignación financiera del estado para la educación, la recaudación estatal de recargos educativos y las políticas preferenciales del estado para que las escuelas establezcan industrias y lleven a cabo la construcción de infraestructura.
(3) Educación en relaciones jurídicas civiles. Su característica es que ambas partes tienen el mismo estatus, se produce sobre la base de la voluntariedad de las partes y, hasta cierto punto, refleja una compensación igual, como la firma de contratos de trabajo entre escuelas y profesores, la gestión conjunta de escuelas, etc.
(4) La relación jurídica especial entre el educador y el educado. En la actividad educativa y docente, la relación entre el educador y los objetos educativos no es una relación civil con iguales derechos y obligaciones, ni una relación administrativa entre superiores y subordinados, sino una relación especial de "predicación, impartición de conocimientos, resolución de dudas" y aprendizaje mutuo. Algunas personas creen que esta relación jurídica es una relación jurídica cuasi administrativa desde la perspectiva del carácter público de la educación y el carácter cuasi oficial de la profesión del educador.
?