¿Cuál es el castigo por resistirse al contrabando amenazando con violencia?
Quienes se resistan al combate del contrabando mediante violencia o amenazas, serán sancionados conforme a las disposiciones de pena concurrente para varios delitos, incluyendo el delito de contrabando y el delito de obstrucción al personal de organismos estatales. desempeñando sus funciones de conformidad con la ley según lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley Penal. Al mismo tiempo, el párrafo 2 del artículo 347 establece que quien contrabandee, venda, transporte o fabrique drogas en cualquiera de las siguientes circunstancias será condenado a 15 años de prisión, cadena perpetua o muerte, y sus bienes serán confiscados. : (4) Resistirse violentamente a la inspección, detención o arresto, si las circunstancias son graves.
Base Jurídica
Derecho Penal de la República Popular China
Artículo 157, Inciso 2: Resistencia contra el contrabando mediante violencia o amenazas durante el proceso de contrabando de mercancías ordinarias será sancionado de conformidad con el artículo 277 de esta Ley, que establece que el delito de contrabando y el delito de obstaculización a funcionarios del Estado en el desempeño de sus funciones conforme a la ley serán sancionados simultáneamente.
Artículo 277: El que utilice violencia o amenazas para obstaculizar al personal de los organismos estatales el desempeño de sus funciones conforme a la ley, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor a tres años, reclusión penal, vigilancia pública. , o una multa.
Quien utilice violencia o amenazas para impedir que los diputados del Congreso Nacional del Pueblo y de los congresos populares locales de todos los niveles desempeñen sus funciones de conformidad con la ley será castigado de conformidad con las disposiciones del párrafo anterior.
Quien obstaculice intencionadamente a los órganos de seguridad nacional o a los órganos de seguridad pública en el desempeño de tareas de seguridad nacional de conformidad con la ley, sin recurrir a la violencia ni a amenazas y provocando consecuencias graves, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.
Artículo 347: El que contrabandee, venda, transporte o fabrique drogas, cualquiera que sea la cantidad, será penalmente responsable y sujeto a sanciones penales.
El que contrabandee, venda, transporte o fabrique drogas en cualquiera de las siguientes circunstancias, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de quince años, cadena perpetua o muerte, y también se le confiscarán sus bienes. :
(cuatro) Resistirse a la inspección, detención o arresto con violencia, si las circunstancias son graves.