Según lo dispuesto en el Código Civil, la ley o su naturaleza.
Base jurídica: "Derecho Civil"
Artículo 127 La herencia se hará por el siguiente orden:
(1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres ;
(2) Segundo orden: hermanos, abuelos, abuelos maternos. Una vez que comienza la herencia, los herederos de primer orden heredan y los herederos de segundo orden no heredan. Si no hay heredero de primer orden, heredará el heredero de segundo orden. Los hijos mencionados en esta sección incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes. Los padres a los que se hace referencia en esta sección incluyen padres biológicos, padres adoptivos y padrastros dependientes. El término "hermanos y hermanas", como se menciona en esta sección, incluye hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanas con relaciones de dependencia.
Artículo 128. Si los hijos del causante mueren antes que éste, los herederos sustitutos serán los descendientes directos de los hijos del causante. Si el hermano o hermana del difunto muere antes que el difunto, los hijos del hermano o hermana del difunto heredarán por sustitución. En términos generales, un heredero subrogado sólo puede heredar la parte de la herencia a la que tiene derecho el heredero subrogado.