¿Puedo solicitar tasación judicial en segunda instancia? ¿Qué establece la ley?
Ciudades populares: Abogados en Hebei
Abogados en Laiwu
Abogados en Yunfu
Abogados en Qingdao
Abogados en Nanping p>
p>
Abogado de Zhenjiang
Abogado de Hebi
Abogado de Suzhou
Abogado de Zhongshan
Abogado de Hubei p>
En el proceso de apelación, la segunda instancia es un término que se encuentra a menudo. Es la segunda instancia de la primera instancia. El tribunal se basa en la apelación del apelante o la protesta de la Fiscalía Popular. Juega un papel importante en la imparcialidad del fallo final del tribunal. Entonces, ¿cuál es la definición de segunda instancia en la ley? ¿Qué es la evaluación judicial? ¿Puede la segunda instancia solicitar una evaluación judicial?
1. Procedimiento de Segunda Instancia
El procedimiento de juicio de apelación es el Tribunal Popular de segunda instancia, con base en la apelación del recurrente o la protesta de la Fiscalía Popular, respecto de cuestiones jurídicas que Aún no se han producido en el Tribunal Popular de Primera Instancia los pasos y métodos que se deben seguir en la conducción de un juicio para determinar los hechos y las leyes aplicables para que una sentencia o fallo sea válido. Es una etapa contenciosa independiente en el proceso penal.
2. Tasación forense
En las actividades de litigio, el tasador utiliza tecnología científica o conocimiento profesional para identificar y juzgar las cuestiones especializadas involucradas en el litigio y proporcionar opiniones de tasación. En otras palabras, la tasación judicial se refiere a una actividad en la que las autoridades judiciales o las partes confían a las unidades de tasación legal el uso de conocimientos y tecnología profesionales para identificar y juzgar cuestiones especializadas en el caso durante el proceso de litigio de acuerdo con los procedimientos legales.
¿Pueden la tercera y segunda instancia solicitar una valoración judicial?
Las "Varias Disposiciones del Tribunal Supremo Popular sobre Pruebas en Litigios Civiles" estipulan claramente el plazo para que las partes soliciten valoración, es decir, "debe realizarse antes de la presentación de las pruebas" presentadas dentro del plazo". Sin embargo, el "Reglamento de Pruebas" y el "Aviso del Tribunal Popular Supremo sobre la aplicación de los plazos para la presentación de pruebas en las "Varias Disposiciones sobre Pruebas en Procedimientos Civiles"" no estipulan el plazo para que las partes soliciten una nueva -evaluación.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de las "Disposiciones de Prueba", las circunstancias en las que una parte solicita la reidentificación son: la parte tiene objeciones a la conclusión de identificación realizada por el departamento de identificación encargado por el Tribunal Popular y solicita una nueva evaluación: una parte confía al departamento correspondiente para que llegue a una conclusión de evaluación por su cuenta, y la otra parte no está satisfecha con la conclusión de la evaluación y solicita una nueva evaluación. Las partes que se encuentren en la primera situación deberán aportar pruebas que acrediten que la conclusión de tasación realizada por el departamento de tasación encomendado por el tribunal popular existe en una de las cuatro situaciones previstas en el artículo 27 de las "Disposiciones de Prueba"; en esta última situación debe haber pruebas suficientes para refutar la conclusión de la tasación realizada por el departamento pertinente encargado por la otra parte. De lo contrario, el tribunal popular no permitirá una nueva tasación.
"Diversas Disposiciones sobre la Prueba en el Litigio Civil"
Artículo 42: Si una parte aporta nueva prueba durante el procedimiento de primera instancia, deberá ser presentada antes de que comience el juicio de primera instancia. o durante el juicio. Si una parte aporta nueva prueba en el procedimiento de segunda instancia, deberá presentarla antes o durante la segunda instancia; si la segunda instancia no requiere audiencia, deberá presentarse dentro del plazo designado por el Tribunal Popular;
Artículo 41
“Prueba nueva” se refiere a las siguientes situaciones:
(1) La prueba nueva en el procedimiento de primera instancia incluye: La prueba recién descubierta después de la expiración del plazo para presentar pruebas en primera instancia, pruebas que la parte no pudo presentar dentro del plazo para presentar pruebas por razones objetivas y no puede presentarse dentro del plazo ampliado con el permiso del Tribunal Popular; /p>
(2) Procedimiento de segunda instancia Las nuevas pruebas incluyen: pruebas recién descubiertas después del final del juicio de primera instancia pruebas de que las partes solicitaron al Tribunal Popular la investigación y la recopilación de pruebas antes de que expirara el plazo; No se aprobó el límite para la presentación de pruebas en el juicio de primera instancia, pero el tribunal de segunda instancia considera que debe permitirse después de una revisión y obtiene pruebas con base en la solicitud de las partes.
Artículo 43: Si la prueba aportada por una parte una vez vencido el plazo para la presentación de prueba no es prueba nueva, el Tribunal Popular no la aceptará. Si el Tribunal Popular ha permitido a una parte posponer la presentación de pruebas, pero no las presenta dentro del plazo permitido por razones objetivas, y la falta de revisión de las pruebas puede dar lugar a una evidente injusticia en la sentencia, las pruebas aportadas pueden ser considerados como evidencia nueva.
La ley estipula claramente si se puede solicitar la valoración judicial en segunda instancia. La respuesta es sí. La valoración judicial puede garantizar en la mayor medida la objetividad y la legalización de la sentencia. Sin embargo, las regulaciones específicas varían según los diferentes eventos del litigio. Para obtener conocimientos más relevantes, puede consultar a un abogado de Weifang.
Lectura ampliada:
Sistema de evitación de expertos en tasaciones forenses
¿Cuánto cuesta una tasación forense en Chengdu? ¿Cuáles son los elementos de la tarifa?
¿Cuánto tiempo prescriben las reclamaciones de tasación judicial?