¿Cómo tratan las empresas a los empleados que arbitran de forma maliciosa?
Base jurídica: El artículo 27 de la “Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales” establece que el plazo de prescripción para solicitar el arbitraje de conflictos laborales es de un año. El plazo de prescripción del arbitraje se computa a partir de la fecha en que las partes supieron o debieron haber sabido que sus derechos habían sido vulnerados. El plazo de prescripción del arbitraje previsto en el párrafo anterior se interrumpe porque una parte hace valer los derechos de la otra, o solicita al departamento correspondiente la reparación de sus derechos, o la otra parte se compromete a cumplir con sus obligaciones. El plazo de prescripción del arbitraje se vuelve a calcular a partir del momento de la interrupción. Si una parte no puede solicitar el arbitraje dentro del plazo especificado en el párrafo 1 de este artículo debido a fuerza mayor u otras razones legítimas, se suspenderá el plazo de arbitraje. El plazo de prescripción del arbitraje seguirá computándose a partir de la fecha en que se elimine el motivo de suspensión del plazo de prescripción. Si surge un conflicto por atrasos en la remuneración laboral durante la existencia de la relación laboral, la solicitud de arbitraje del empleado no está sujeta al plazo de prescripción del arbitraje previsto en el párrafo 1 de este artículo; sin embargo, si la relación laboral se termina, la solicitud deberá realizarse dentro del año siguiente a la fecha de terminación de la relación laboral.