¿Son útiles las peticiones?
Reglamento sobre Cartas y Convocatorias
Artículo 22: Cartas y convocatorias presentadas directamente a organismos administrativos distintos de las oficinas de cartas y convocatorias de los gobiernos populares en todos los niveles de conformidad con lo dispuesto en el este Reglamento serán registrados por los órganos administrativos correspondientes; cumpliendo lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 14 de este Reglamento, las cartas y convocatorias que entren dentro del ámbito legal de la autoridad serán aceptadas y no serán elusibles, superficiales ni demoradas; para las cartas o visitas que no sean competencia de la autoridad, el autor de la carta será informado a la autoridad correspondiente propuesta por la autoridad. Después de recibir la denuncia, el organismo administrativo competente dará una respuesta por escrito en el acto si puede responder si acepta la denuncia en el acto; si no puede responder en el acto, informará al denunciante por escrito dentro de los 15 días siguientes a la fecha; fecha de recepción de la denuncia. Sin embargo, a menos que el nombre y la dirección del denunciante no estén claros. Los organismos administrativos pertinentes se informarán mutuamente del estado de aceptación de cartas y convocatorias.
Artículo 28: Las agencias administrativas y su personal deben manejar los asuntos de peticiones con la debida diligencia, actuar imparcialmente, determinar hechos, aclarar responsabilidades, dar publicidad al sistema legal, brindar educación y orientación, y manejar los asuntos de manera oportuna y adecuada. No deben eludir, ser superficiales o postergar las cosas.
Artículo 29: Si la situación denunciada por el denunciante y las sugerencias y opiniones formuladas son conducentes al mejoramiento del trabajo de los órganos administrativos y a la promoción del desarrollo económico y social nacional, los órganos administrativos correspondientes deberán estudiarlos cuidadosamente, demostrarlos y adoptarlos activamente.
Artículo 30: Se recusarán los funcionarios de los organismos administrativos que tengan interés directo en el asunto de la petición o del peticionario.
Artículo 31: Cuando tramite asuntos peticionarios, el organismo administrativo que tenga facultad para atender los asuntos peticionarios escuchará los hechos y motivos expuestos por el peticionario cuando sea necesario, podrá requerir al querellante, a los organismos pertinentes y; personal para explicar la situación; si se necesita mayor verificación, se pueden realizar investigaciones con otras organizaciones y personal. Se pueden celebrar audiencias para asuntos de petición importantes, complejos y difíciles. Las audiencias deben ser públicas, esclarecer los hechos y esclarecer las responsabilidades mediante el interrogatorio, el debate, la evaluación y la colegialidad. El alcance, sede, participantes y procedimiento de la audiencia serán estipulados por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.
Artículo 32: Previa investigación y verificación, el organismo administrativo con facultad para atender cartas y llamadas deberá, de conformidad con las leyes, reglamentos, normas y demás disposiciones pertinentes, realizar respectivamente el siguiente trámite y responder: a la persona que escribió la carta o llama por escrito: (1) ) Si los hechos son claros y cumplen con las leyes, reglamentos, normas u otras disposiciones pertinentes, serán sustentados (2) Si la solicitud es razonable pero carece de fundamento jurídico; base, se proporcionará una explicación al reclamante; (3) La solicitud carece de fundamento fáctico o no cumple con la ley, las leyes, reglamentos u otras disposiciones pertinentes no serán respaldadas. Si la agencia administrativa con facultad para conocer del asunto emite opinión en apoyo de la solicitud de petición de conformidad con lo dispuesto en el inciso (1) del párrafo anterior, instará a las agencias o unidades correspondientes a implementarla.