Red de Respuestas Legales - Consulta de marcas - Ley Anticompetición Desleal revisadaLas respuestas a la Ley Anticompetencia Desleal revisada son las siguientes: 1. Se mantiene el párrafo 2 del artículo 2 de la Ley contra la competencia desleal. Los operadores deberán respetar los principios de voluntariedad, igualdad, equidad, buena fe y derecho y ética empresarial en la producción y las actividades comerciales. El término “competencia desleal” tal como se utiliza en esta Ley se refiere a la conducta de los operadores que viola las disposiciones de esta Ley, altera el orden de la competencia en el mercado y lesiona los derechos e intereses legítimos de otros operadores o consumidores. Los operadores mencionados en esta Ley se refieren a las personas físicas, jurídicas y organizaciones sin personalidad jurídica que se dedican a la producción, operación o prestación de servicios (en adelante, bienes, incluidos los servicios). Análisis: Este artículo es el famoso "Artículo 2 ilegal" y desempeña el papel de "cláusula general" en los litigios contra la competencia desleal. En la práctica, cuando el comportamiento de competencia desleal involucrado no está determinado por las disposiciones específicas de la Ley Antimonopolio, pero pone en grave peligro el orden de la competencia en el mercado, a menudo puede regularse mediante la interpretación del artículo 2. Esta disposición aún se mantiene después de la modificación de la Ley del Consumidor, lo que demuestra que efectivamente tiene un valor irremplazable. Vale la pena señalar que para evitar el abuso del "artículo 2 antifrancés" en la práctica, el Tribunal Popular Supremo señaló en sentencias pertinentes que si bien esta disposición puede usarse para mantener una competencia leal en el mercado, se debe prestar atención a estrictamente comprender las condiciones aplicables: en primer lugar, la ley no establece disposiciones especiales para determinados comportamientos competitivos; en segundo lugar, los derechos e intereses legítimos de otros operadores se ven realmente perjudicados por este comportamiento competitivo; en tercer lugar, este comportamiento competitivo es injusto o reprobable porque viola; principios de integridad y ética empresarial generalmente aceptada. [1] 2. Protección de los “nombres artísticos” El artículo 6 de la Ley Anticompetición Desleal revisada estipula que los operadores no deberán participar en los siguientes comportamientos confusos, que pueden hacer que las personas piensen erróneamente que son productos de otras personas o que tienen una conexión específica con otros: ( 2) El uso no autorizado de nombres comerciales (incluidas abreviaturas, tamaños de fuente, etc.), organizaciones sociales (incluidas abreviaturas, etc.) y nombres (incluidos seudónimos, nombres artísticos, nombres traducidos, etc.) tienen cierta influencia sobre los demás; ? . Análisis: En la práctica, siempre ha habido disputas legales en la industria del entretenimiento en torno a los nombres artísticos de los artistas. Sin embargo, en la práctica anterior, los derechos se defendían generalmente mediante derechos de nombre. De hecho, aunque el nombre artístico es una especie de derecho sobre el nombre, proteger los derechos a través de los derechos sobre el nombre tradicionales no puede proteger completamente los enormes intereses comerciales detrás del nombre artístico. A diferencia de los derechos de nombre, los nombres artísticos tienen atributos de marca obvios. Los nombres artísticos de las celebridades tienen un gran valor de imagen y atractivo espiritual. Una vez que este código se utilice en actividades comerciales, el significado simbólico del nombre se transformará inmediatamente en el efecto publicitario más directo y en el atractivo de compra (es decir, economía del globo ocular o economía de la atención). [2] Por lo tanto, la ley anti-ley revisada la considera claramente como objeto de protección anti-legal, lo que refleja una profunda visión de los derechos e intereses relevantes en la práctica. tres. El artículo 9 de la "Ley Anticompetencia Desleal" revisada, que simplifica los elementos constitutivos de los secretos comerciales, estipula que los operadores no cometerán los siguientes actos de infracción de secretos comerciales: El término "secretos comerciales" en esta ley se refiere a aquellos que no están conocidos por el público y tienen valor comercial, información técnica e información comercial que han sido mantenidas confidenciales por el titular del derecho. Análisis: En comparación con la ley antiley actual, el proyecto cambia la definición de "secreto comercial" de la original "información técnica e información comercial que no es conocida por el público, puede aportar beneficios económicos al titular del derecho, es práctica y ha sido mantenida confidencial por el titular del derecho"” se cambió por “información técnica e información comercial que no es conocida por el público, tiene valor comercial y ha sido mantenida confidencial por el titular del derecho”. Obviamente, esta revisión del proyecto reduce los elementos constitutivos de los secretos comerciales de la confidencialidad, la confidencialidad, el valor y la practicidad originales a los tres elementos constitutivos de confidencialidad, confidencialidad y valor. Evidentemente, esta modificación es muy científica. Esto se debe a que la "practicidad" original de los secretos comerciales hace difícil que algunos secretos comerciales con "valor negativo" pero sin "valor positivo" sean protegidos por ley. El valor de un secreto comercial requiere que su uso pueda aportar beneficios económicos al titular del derecho y mejorar la ventaja competitiva. [3] Este beneficio incluye tanto los beneficios económicos reales como el valor económico potencial, que se manifiesta en la mejora de la tecnología, el aumento de la productividad laboral o la calidad del producto, lo que ayuda a mejorar el desempeño de la gestión corporativa y reduce los costos y gastos. [4] En términos generales, la información comercial valiosa también es práctica. Sin embargo, en algunos casos, algunas soluciones y tecnologías que no se pueden aplicar directamente en la superficie también consumen mucho tiempo y recursos financieros del personal de I+D y tienen un valor potencial "negativo", como datos de investigación fallidos, métodos comerciales fallidos y negocios. modelos. Aunque no pueden aportar beneficios económicos positivos, pueden reducir los costos de I+D y reducir los giros y vueltas de la I+D. El artículo 12 de la Ley contra la Competencia Desleal revisada estipula que los operadores que realicen actividades productivas y comerciales a través de Internet deben cumplir las disposiciones de esta ley. Los operadores no utilizarán medios técnicos para influir en las elecciones de los usuarios u otros medios para llevar a cabo las siguientes conductas que obstaculicen o destruyan el funcionamiento normal de los productos o servicios de red proporcionados legalmente por otros operadores: (1) Sin el consentimiento de otros operadores, en la red productos o servicios proporcionados legalmente por otros operadores, Insertar enlaces en productos o servicios de red para forzar objetivos de salto (2) Engañar, engañar u obligar a los usuarios a modificar, cerrar o desinstalar productos o servicios de red proporcionados legalmente por otros operadores; incompatible con otros productos o servicios de red proporcionados legalmente por otros operadores. Productos o servicios de red (4) Otros comportamientos que obstaculicen o interrumpan el funcionamiento normal de los productos o servicios de red proporcionados por otros operadores de conformidad con la ley. Análisis: Obviamente, con el desarrollo de la tecnología y la madurez de las redes, la tecnificación de la competencia y la creación de redes de mercados se han convertido en una perspectiva realista que la ley antimonopolio debe afrontar, y el Artículo 12 revisado es exactamente lo que los legisladores han dicho positivamente sobre esta situación. respuesta.

Ley Anticompetición Desleal revisadaLas respuestas a la Ley Anticompetencia Desleal revisada son las siguientes: 1. Se mantiene el párrafo 2 del artículo 2 de la Ley contra la competencia desleal. Los operadores deberán respetar los principios de voluntariedad, igualdad, equidad, buena fe y derecho y ética empresarial en la producción y las actividades comerciales. El término “competencia desleal” tal como se utiliza en esta Ley se refiere a la conducta de los operadores que viola las disposiciones de esta Ley, altera el orden de la competencia en el mercado y lesiona los derechos e intereses legítimos de otros operadores o consumidores. Los operadores mencionados en esta Ley se refieren a las personas físicas, jurídicas y organizaciones sin personalidad jurídica que se dedican a la producción, operación o prestación de servicios (en adelante, bienes, incluidos los servicios). Análisis: Este artículo es el famoso "Artículo 2 ilegal" y desempeña el papel de "cláusula general" en los litigios contra la competencia desleal. En la práctica, cuando el comportamiento de competencia desleal involucrado no está determinado por las disposiciones específicas de la Ley Antimonopolio, pero pone en grave peligro el orden de la competencia en el mercado, a menudo puede regularse mediante la interpretación del artículo 2. Esta disposición aún se mantiene después de la modificación de la Ley del Consumidor, lo que demuestra que efectivamente tiene un valor irremplazable. Vale la pena señalar que para evitar el abuso del "artículo 2 antifrancés" en la práctica, el Tribunal Popular Supremo señaló en sentencias pertinentes que si bien esta disposición puede usarse para mantener una competencia leal en el mercado, se debe prestar atención a estrictamente comprender las condiciones aplicables: en primer lugar, la ley no establece disposiciones especiales para determinados comportamientos competitivos; en segundo lugar, los derechos e intereses legítimos de otros operadores se ven realmente perjudicados por este comportamiento competitivo; en tercer lugar, este comportamiento competitivo es injusto o reprobable porque viola; principios de integridad y ética empresarial generalmente aceptada. [1] 2. Protección de los “nombres artísticos” El artículo 6 de la Ley Anticompetición Desleal revisada estipula que los operadores no deberán participar en los siguientes comportamientos confusos, que pueden hacer que las personas piensen erróneamente que son productos de otras personas o que tienen una conexión específica con otros: ( 2) El uso no autorizado de nombres comerciales (incluidas abreviaturas, tamaños de fuente, etc.), organizaciones sociales (incluidas abreviaturas, etc.) y nombres (incluidos seudónimos, nombres artísticos, nombres traducidos, etc.) tienen cierta influencia sobre los demás; ? . Análisis: En la práctica, siempre ha habido disputas legales en la industria del entretenimiento en torno a los nombres artísticos de los artistas. Sin embargo, en la práctica anterior, los derechos se defendían generalmente mediante derechos de nombre. De hecho, aunque el nombre artístico es una especie de derecho sobre el nombre, proteger los derechos a través de los derechos sobre el nombre tradicionales no puede proteger completamente los enormes intereses comerciales detrás del nombre artístico. A diferencia de los derechos de nombre, los nombres artísticos tienen atributos de marca obvios. Los nombres artísticos de las celebridades tienen un gran valor de imagen y atractivo espiritual. Una vez que este código se utilice en actividades comerciales, el significado simbólico del nombre se transformará inmediatamente en el efecto publicitario más directo y en el atractivo de compra (es decir, economía del globo ocular o economía de la atención). [2] Por lo tanto, la ley anti-ley revisada la considera claramente como objeto de protección anti-legal, lo que refleja una profunda visión de los derechos e intereses relevantes en la práctica. tres. El artículo 9 de la "Ley Anticompetencia Desleal" revisada, que simplifica los elementos constitutivos de los secretos comerciales, estipula que los operadores no cometerán los siguientes actos de infracción de secretos comerciales: El término "secretos comerciales" en esta ley se refiere a aquellos que no están conocidos por el público y tienen valor comercial, información técnica e información comercial que han sido mantenidas confidenciales por el titular del derecho. Análisis: En comparación con la ley antiley actual, el proyecto cambia la definición de "secreto comercial" de la original "información técnica e información comercial que no es conocida por el público, puede aportar beneficios económicos al titular del derecho, es práctica y ha sido mantenida confidencial por el titular del derecho"” se cambió por “información técnica e información comercial que no es conocida por el público, tiene valor comercial y ha sido mantenida confidencial por el titular del derecho”. Obviamente, esta revisión del proyecto reduce los elementos constitutivos de los secretos comerciales de la confidencialidad, la confidencialidad, el valor y la practicidad originales a los tres elementos constitutivos de confidencialidad, confidencialidad y valor. Evidentemente, esta modificación es muy científica. Esto se debe a que la "practicidad" original de los secretos comerciales hace difícil que algunos secretos comerciales con "valor negativo" pero sin "valor positivo" sean protegidos por ley. El valor de un secreto comercial requiere que su uso pueda aportar beneficios económicos al titular del derecho y mejorar la ventaja competitiva. [3] Este beneficio incluye tanto los beneficios económicos reales como el valor económico potencial, que se manifiesta en la mejora de la tecnología, el aumento de la productividad laboral o la calidad del producto, lo que ayuda a mejorar el desempeño de la gestión corporativa y reduce los costos y gastos. [4] En términos generales, la información comercial valiosa también es práctica. Sin embargo, en algunos casos, algunas soluciones y tecnologías que no se pueden aplicar directamente en la superficie también consumen mucho tiempo y recursos financieros del personal de I+D y tienen un valor potencial "negativo", como datos de investigación fallidos, métodos comerciales fallidos y negocios. modelos. Aunque no pueden aportar beneficios económicos positivos, pueden reducir los costos de I+D y reducir los giros y vueltas de la I+D. El artículo 12 de la Ley contra la Competencia Desleal revisada estipula que los operadores que realicen actividades productivas y comerciales a través de Internet deben cumplir las disposiciones de esta ley. Los operadores no utilizarán medios técnicos para influir en las elecciones de los usuarios u otros medios para llevar a cabo las siguientes conductas que obstaculicen o destruyan el funcionamiento normal de los productos o servicios de red proporcionados legalmente por otros operadores: (1) Sin el consentimiento de otros operadores, en la red productos o servicios proporcionados legalmente por otros operadores, Insertar enlaces en productos o servicios de red para forzar objetivos de salto (2) Engañar, engañar u obligar a los usuarios a modificar, cerrar o desinstalar productos o servicios de red proporcionados legalmente por otros operadores; incompatible con otros productos o servicios de red proporcionados legalmente por otros operadores. Productos o servicios de red (4) Otros comportamientos que obstaculicen o interrumpan el funcionamiento normal de los productos o servicios de red proporcionados por otros operadores de conformidad con la ley. Análisis: Obviamente, con el desarrollo de la tecnología y la madurez de las redes, la tecnificación de la competencia y la creación de redes de mercados se han convertido en una perspectiva realista que la ley antimonopolio debe afrontar, y el Artículo 12 revisado es exactamente lo que los legisladores han dicho positivamente sobre esta situación. respuesta.

A juzgar por el contenido de la normativa, las cuatro situaciones enumeradas en el artículo 12 cubren principalmente las características de este tipo de comportamiento que interfiere con el orden del mercado en línea: en primer lugar, excluir maliciosamente a otros operadores de oportunidades de competencia leal; en segundo lugar, aprovecharse maliciosamente; de la buena voluntad de otros operadores; en tercer lugar, interferir y privar a los usuarios de Internet de su “libre elección”. La aparición del Artículo 12 puede resolver efectivamente muchas disputas y problemas existentes en la aplicación de la ley de competencia en el mercado en línea. Vale la pena señalar que el punto (4) de esta disposición es una disposición general, es decir, esta disposición adopta un modelo legislativo semicerrado de "enumeración específica + resumen inferior". Obviamente, esto se debe a que los legisladores no pueden prever el desarrollo futuro de la tecnología de redes en este momento, por lo que se maneja con referencia a modelos legislativos de todo el mundo, lo que también deja espacio para la interpretación de nuevos casos relevantes que puedan surgir en el futuro.