Situaciones en las que las nuevas pruebas no serán contrainterrogadas en segunda instancia
Análisis jurídico: En circunstancias normales, las pruebas que han sido contrainterrogadas en primera instancia no necesitan ser contrainterrogadas en segunda instancia.
Primera instancia, el tribunal de primera instancia contrainterroga las pruebas aportadas por ambas partes, y determina la autenticidad, legalidad, relevancia y poder probatorio de las mismas con base en el alto grado de probabilidad, prueba ilegal. reglas de exclusión, etc., y tomar determinaciones basadas en reglas de la vida diaria y circunstancias integrales de casos individuales.
2. Si hay nueva evidencia, hay problemas con la evidencia en ese momento, o existen otros requisitos razonables. El contrainterrogatorio puede ser reexaminado.
Base jurídica: "Reglas de Procedimiento Penal de la Fiscalía Popular"
Artículo 78 La Fiscalía Popular considera que la revisión e investigación del Tribunal Popular de primera instancia sobre la legalidad de la recopilación de pruebas condujo al primero Si la sentencia o fallo de primera instancia fuera incorrecto, podrá interponerse recurso de protesta ante el Tribunal Popular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Penal.
Artículo 63: En los casos en que la Fiscalía Popular haya concluido una investigación o iniciado un proceso público, las pruebas deberán ser fehacientes y suficientes. La evidencia es confiable y suficiente y debe cumplir con las siguientes condiciones: (1) Los hechos de la condena y la sentencia están todos respaldados por evidencia (2) La evidencia sobre la cual se decide el caso se verifica como verdadera a través de procedimientos legales; ) Se revisan exhaustivamente las pruebas de todo el caso y se han verificado los hechos identificados más allá de toda duda razonable.