Red de Respuestas Legales - Consulta de marcas - ¿Qué incluye el derecho a la dignidad personal? Los derechos a la dignidad personal incluyen derechos de reputación, derechos de retrato, derechos de nombre, derechos de privacidad y derechos de honor. El derecho a la dignidad personal es el derecho central entre los derechos de la personalidad. Teóricamente, en el derecho civil, la dignidad personal se considera el derecho a tener carácter ético. Es la unidad del respeto del sujeto por sí mismo y el respeto por los demás, y la combinación de la valoración subjetiva y objetiva del valor personal. La base jurídica es el artículo 109 del Código Civil, que establece que la libertad personal y la dignidad de las personas físicas están protegidas por la ley. Los derechos de la personalidad son los derechos a la vida, al cuerpo, a la salud, al nombre, al retrato, a la reputación, al honor, a la intimidad y otros derechos de los que disfrutan los sujetos civiles. Además de los derechos de la personalidad previstos en el párrafo anterior, las personas físicas disfrutan de otros derechos de la personalidad basados ​​en la libertad personal y la dignidad personal.

¿Qué incluye el derecho a la dignidad personal? Los derechos a la dignidad personal incluyen derechos de reputación, derechos de retrato, derechos de nombre, derechos de privacidad y derechos de honor. El derecho a la dignidad personal es el derecho central entre los derechos de la personalidad. Teóricamente, en el derecho civil, la dignidad personal se considera el derecho a tener carácter ético. Es la unidad del respeto del sujeto por sí mismo y el respeto por los demás, y la combinación de la valoración subjetiva y objetiva del valor personal. La base jurídica es el artículo 109 del Código Civil, que establece que la libertad personal y la dignidad de las personas físicas están protegidas por la ley. Los derechos de la personalidad son los derechos a la vida, al cuerpo, a la salud, al nombre, al retrato, a la reputación, al honor, a la intimidad y otros derechos de los que disfrutan los sujetos civiles. Además de los derechos de la personalidad previstos en el párrafo anterior, las personas físicas disfrutan de otros derechos de la personalidad basados ​​en la libertad personal y la dignidad personal.