¿Existen pensiones después de los cinco seguros sociales y un fondo de vivienda?
1. Seguro de pensión
2. Seguro médico
3. Seguro de accidentes de trabajo
5. Seguro de maternidad
Entre ellos, se establece un seguro de pensiones para cobrar las pensiones tras la jubilación. Una vez que el asegurado alcanza la edad legal de jubilación, puede recibir pensiones, es decir, pensiones, de acuerdo con las reglamentaciones pertinentes de los gobiernos nacional y local. El monto de la pensión suele estar relacionado con el monto del seguro de pensión pagado por el individuo, el número de años de contribución y el salario promedio en el área.
El "fondo único" se refiere al fondo de previsión de vivienda, que se utiliza principalmente para resolver los problemas de vivienda de los empleados y no tiene relación directa con las pensiones.
Por lo tanto, si participa en un seguro de pensión y paga en su totalidad y a tiempo, podrá recibir una pensión cuando sea mayor. Para conocer los estándares y métodos de recaudación específicos, se recomienda consultar a la agencia local de gestión del seguro social, porque las políticas en diferentes regiones pueden ser diferentes.
Espero que el contenido anterior pueda ayudarte. Si tiene alguna otra pregunta, consulte a un abogado profesional.
Base jurídica: Artículo 16 de la “Ley de Seguro Social de la República Popular China”.
Las personas físicas que participen en el seguro básico de pensión y hayan realizado cotizaciones acumuladas durante quince años cuando alcancen la edad legal de jubilación recibirán una pensión básica mensualmente.
Las personas que participan en el seguro de pensión básica y que hayan pagado menos de quince años al alcanzar la edad legal de jubilación pueden pagar durante quince años y recibir una pensión básica mensualmente, también pueden transferirse a un nuevo seguro social rural; El seguro de pensión o el seguro de pensión social para residentes urbanos disfrutarán de los beneficios correspondientes del seguro de pensión de conformidad con las disposiciones del Consejo de Estado.