Estándares y alcance de la arbitrabilidad de las disputas
Estándares para determinar la arbitrabilidad de asuntos en disputa
El autor cree que los estándares para determinar si los asuntos en disputa son arbitrables se pueden dividir primero en estándares sujetos y estándares objetivos. El estándar de materia es que las partes en el arbitraje primero deben tener igualdad de materias. Lo siguiente se centra en los criterios objetivos para determinar la arbitrabilidad de asuntos en disputa desde cuatro aspectos.
1. Litigio controvertido. La disputa determina la naturaleza de la disputa entre las partes. Si la controversia puede resolverse mediante litigio, también podrá incluirse en el ámbito de ajuste del arbitraje de carácter cuasi judicial. Según esta norma, los casos que no son litigiosos, como los casos de capacidad civil y los casos de propiedad sin propietario, así como los casos que confirman la propiedad de derechos de propiedad intelectual, como patentes y marcas, están excluidos del alcance de los asuntos arbitrables. Porque estos casos no son disputas entre partes, sino una solicitud de uno de los solicitantes para confirmar la existencia de ciertos hechos o derechos legales.
2. La disputa involucra derechos de propiedad. En el ámbito del litigio, aunque algunas disputas pueden resolverse y confirmarse mediante un litigio, el resultado de la resolución sólo implica la existencia de estatus jurídico y hechos jurídicos y no puede dar lugar a la aparición de relaciones de propiedad, por lo que no se otorgará ninguna compensación. Las disputas sobre estatus, relaciones familiares, listas electorales, etc. están fuera del alcance del arbitraje.
3. La controversia involucra derechos e intereses que pueden ser libremente dispuestos. En términos generales, cualquier controversia que involucre derechos e intereses de los que las partes tengan libertad de disponer puede ser sometida a arbitraje. No se permiten someter a arbitraje aquellas controversias en las que las partes no puedan disponer libremente de sus derechos e intereses, como casos penales, casos fiscales, etc. Esto se debe a que el arbitraje es principalmente una forma de resolver disputas en el derecho privado, y los derechos e intereses de los que las partes no pueden disponer libremente pueden involucrar los intereses del público, más que el ámbito del derecho privado o las relaciones comerciales.
4. Consideraciones de política pública. No todas las condiciones anteriores podrán someterse a arbitraje. Que el asunto en disputa sea arbitrable depende del alcance de la intervención del Estado en el asunto relevante y de la consideración por parte del Estado de las políticas públicas relevantes para salvaguardar los intereses nacionales y el orden social y económico.
Factores que determinan el estándar
La naturaleza del acuerdo arbitral. La naturaleza del acuerdo de arbitraje es importante para determinar los criterios para determinar la arbitrabilidad de los asuntos en disputa. Si se adopta la teoría sustantiva del contrato, el principio de autonomía de las partes debería implementarse plenamente y se debería otorgar a las partes el derecho de decidir independientemente qué disputas pueden ser arbitradas. Si se adopta la teoría contractual del derecho procesal, debería enfatizar la intervención estatal y limitar estrictamente los derechos conscientes de las partes. Personalmente, creo que se debe utilizar como principio la teoría del contrato de derecho sustantivo, se debe respetar la autonomía de las partes y se debe complementar la teoría del contrato de derecho procesal. En algunos asuntos que involucran los intereses públicos del estado y la sociedad, se puede permitir que el estado supervise y restrinja el derecho de las partes a tomar decisiones independientes.
2. Características del arbitraje. Muchas características del arbitraje también son importantes a la hora de determinar los criterios para determinar la arbitrabilidad de los asuntos en disputa. (1) La naturaleza civil del arbitraje determina el estándar de arbitrabilidad del sujeto, es decir, los sujetos de ambas partes del arbitraje deben ser iguales. (2) La confidencialidad del arbitraje determina su idoneidad para resolver disputas contractuales comerciales. (3) La particularidad del arbitraje determina su idoneidad para resolver nuevos tipos de disputas.
3. Desarrollo económico y factores culturales tradicionales de varios países
(1) Factores de desarrollo económico. Para promover su propio desarrollo económico y aumentar los ingresos, los principales países del mundo han adoptado una actitud de fomentar el arbitraje hasta cierto punto, lo que se refleja en la adopción de normas más relajadas sobre los estándares de arbitrabilidad y el fomento de la autonomía de las partes.
(2) Factores culturales tradicionales de varios países. El sistema de arbitraje moderno se originó en la antigua Roma, se formó y desarrolló en países europeos como el Reino Unido y Suecia, y luego se extendió a todas partes del mundo. En otras palabras, el surgimiento y desarrollo del sistema de arbitraje moderno siempre se ha llevado a cabo dentro del ámbito de la sociedad occidental y, por lo tanto, está inevitablemente influenciado por la cultura occidental tradicional.
A diferencia de la cultura tradicional china que enfatiza la jerarquía y la obediencia, la cultura tradicional occidental enfatiza los valores de libertad, igualdad y democracia. Por lo tanto, al determinar los estándares de arbitrabilidad, los países occidentales prestan más atención al respeto de la autonomía de las partes. Sin embargo, en nuestra cultura tradicional existe el valor de la obediencia absoluta al poder público. Al determinar el estándar de arbitrabilidad, es inevitable que haya un fuerte tinte de supervisión e intervención estatal.