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¿Qué documento estipula que la baja por maternidad es de 98 días?

Subjetividad jurídica:

Todas las empleadas de nuestro país disfrutan del permiso de maternidad durante el embarazo. Entonces, ¿la baja por maternidad es de 98 días? La licencia de maternidad para las empleadas es de 98 días, estipulada por el Estado y aplicada en todo el país desde el 28 de abril de 2014. Según las leyes y reglamentos pertinentes, si hay nacimientos múltiples, la licencia de maternidad se incrementará en 15 días por cada bebé adicional. También estipula que las empleadas que sufran un aborto espontáneo antes de los cuatro meses de embarazo tendrán derecho a 15 días de licencia de maternidad; las que sufran un aborto espontáneo después de los cuatro meses de embarazo tendrán derecho a 42 días de licencia de maternidad. Las empleadas tienen 98 días de baja por maternidad, de los cuales 15 días se pueden disfrutar antes del parto, en caso de parto difícil se sumarán 15 días de baja por maternidad;

Objetividad legal:

Artículo 7 del "Reglamento especial sobre protección laboral de las empleadas" Las empleadas tienen derecho a 98 días de licencia de maternidad, de los cuales 15 días pueden disfrutarse antes del parto, y 15 días adicionales de licencia de maternidad en caso de parto difícil; en caso de nacimientos múltiples, la licencia de maternidad puede aumentarse en 15 días por cada bebé adicional; Las empleadas que sufran un aborto espontáneo antes de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 15 días de licencia de maternidad; las que sufran un aborto espontáneo después de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 42 días de licencia de maternidad. "Reglamento especial sobre protección laboral de las empleadas" Artículo 8: Las prestaciones por maternidad para las empleadas durante su licencia de maternidad serán pagadas por el fondo del seguro de maternidad sobre la base del salario mensual promedio de las empleadas que no hayan participado en el año anterior; seguro de maternidad, el empleador pagará el subsidio de maternidad a las empleadas en función de su salario previo a la licencia de maternidad. Los gastos médicos de las empleadas que den a luz o aborten serán pagados por la caja del seguro de maternidad de conformidad con los elementos y normas estipulados en el seguro de maternidad. Si no participa en el seguro de maternidad, el empleador lo pagará.