¿Durante cuánto tiempo las compañías de seguros conservan los archivos de las revisitas telefónicas?
El artículo 87 de la Ley de Seguros establece que el período de conservación de los certificados originales y materiales pertinentes se computará a partir de la fecha de terminación del contrato de seguro, si el período de seguro es inferior a un año, no será inferior a cinco años; excede de un año, no será inferior a diez años.
En otras palabras, los registros de seguimiento telefónico se conservarán durante al menos 5-10 años después del vencimiento del contrato del producto de seguro adquirido por el cliente.