Nueva normativa para el retiro de personal en instituciones públicas
(1) Los hombres tienen más de 60 años, las mujeres tienen más de 55 años y han trabajado más de diez años.
(2) Los hombres tienen más de 50 años; y las mujeres son mayores de 45 años, aquellas que llevan diez años trabajando y han sido diagnosticadas por el hospital con pérdida total de su capacidad para trabajar.
1. Si tienes 20 años de experiencia laboral y te faltan menos de cinco años para la edad de jubilación legal, o si tienes 30 años de experiencia laboral, puedes solicitar la jubilación anticipada previa aprobación. La jubilación anticipada sigue estando aprobada según las normas de la institución pública original.
2. Los hombres mayores de 50 años, las mujeres mayores de 45 años o que hayan trabajado durante más de 25 años pueden dejar sus trabajos anticipadamente si están dispuestos y aprobados por la organización.
El tercero es estar dentro de la edad legal de jubilación, recibir el salario base al dejar el puesto de trabajo y disfrutar del tratamiento de ampliación de capital del salario de archivo para los empleados actuales. Cuando se alcance la edad legal de jubilación, la duración del servicio y la remuneración de jubilación se calcularán conjuntamente y los trámites de jubilación se tramitarán en la unidad original. El seguro médico disfruta de los beneficios del empleador original y el fondo de previsión de vivienda se paga de acuerdo con el salario estándar al dejar el trabajo.
Base jurídica:
Artículo 87 de la Ley del Funcionario Público: Los servidores públicos se jubilarán cuando alcancen la edad de jubilación estipulada por el Estado o pierdan completamente su capacidad para trabajar. Artículo 88. Podrán solicitar voluntariamente la jubilación anticipada, con la aprobación de la autoridad de nombramiento y remoción, los servidores públicos que reúnan una de las siguientes condiciones: (1) Los que hayan trabajado durante treinta años (2) Que hayan cumplido la edad que determine el Estado para el retiro; la edad es inferior a cinco años y la experiencia laboral es superior a 20 años;
(3) Otras situaciones que cumplan con la normativa nacional y permitan la jubilación anticipada.
Artículo 89. Después de la jubilación, los funcionarios disfrutan de pensiones y otros beneficios estipulados por el Estado. El Estado proporciona los servicios y la asistencia necesarios para sus vidas y su salud y los alienta a aprovechar plenamente sus conocimientos personales y participar en el desarrollo social.