Red de Respuestas Legales - Consulta de marcas - El dualismo cree que el derecho internacional y el derecho interno son dos órdenes jurídicos absolutos y completamente diferentes.

El dualismo cree que el derecho internacional y el derecho interno son dos órdenes jurídicos absolutos y completamente diferentes.

Subjetividad jurídica:

El derecho internacional se refiere a la suma de normas jurídicas entre estados soberanos y otras entidades con personalidad internacional, que también es muy diferente del derecho interno. El derecho internacional se refiere a la suma de normas jurídicas entre estados soberanos y otras entidades con personalidad internacional. El derecho internacional también se conoce como derecho internacional público para distinguirlo del derecho internacional privado o conflicto de leyes, que se ocupa de las diferencias entre las leyes internas de diferentes países. El derecho internacional también difiere significativamente del derecho interno. El derecho interno es el derecho interno de un país que rige la conducta de las personas físicas y otras entidades jurídicas dentro de su jurisdicción. El derecho internacional que usted menciona debería referirse al derecho privado o a los tratados internacionales (ley de privatización) firmados por la República Popular China. Cuando existen diferencias en las leyes civiles y comerciales de varios países, se debe aplicar la ley de qué país para resolver las relaciones de derecho civil y comercial con factores extranjeros. Debido a que los factores relacionados con el exterior también se denominan factores internacionales, el derecho civil y el derecho comercial se denominan tradicionalmente derecho privado en Occidente, de ahí el nombre de derecho internacional privado. El derecho civil en un sentido amplio puede incluir el derecho comercial, y las leyes civiles y comerciales varían de un país a otro. El término legal se llama conflicto de leyes civiles o conflicto de leyes civiles, o conflicto de leyes o conflicto de leyes. Por ello, esta rama del derecho se conoce desde hace mucho tiempo como ley de conflicto de leyes o ley de conflicto de leyes. No sé a qué derecho internacional te refieres específicamente. Si se trata de derecho internacional público, no estará incluido en el ordenamiento jurídico con las características de la República Popular China. Si se trata de derecho internacional privado, en principio debería incorporarse al ordenamiento jurídico con las características de la República Popular China porque en la práctica concreta el derecho aplicable del derecho internacional privado incluye el derecho interno. En el actual ordenamiento jurídico de nuestro país, el llamado precedente no se reconoce como jurídicamente vinculante, por lo que no forma parte integrante de las fuentes del derecho. Sin embargo, el derecho internacional privado se ocupa de disputas entre países y necesita reconocer el efecto extraterritorial de las leyes extranjeras en el país bajo ciertas condiciones. Los precedentes judiciales en los países de derecho consuetudinario son jurídicamente vinculantes, por lo que es indiscutible que es la fuente del derecho internacional privado. . de. Específicamente para China, aunque China no reconoce el importante papel de los precedentes judiciales, las interpretaciones judiciales con "características democráticas" son legalmente vinculantes en China. Por lo tanto, muchos académicos creen que las interpretaciones judiciales deben considerarse como una de las fuentes legales del derecho internacional privado. . El derecho internacional privado es la ley que rige el derecho civil, no el derecho sustantivo. El derecho sustantivo se refiere a la ley que aborda directamente los derechos y obligaciones de las partes. El derecho internacional privado solo señala qué derecho sustantivo del país debe aplicarse para resolver los derechos y obligaciones de las partes, pero no resuelve directamente los derechos y obligaciones de las partes. En el ejemplo anterior, la ley interna de la persona jurídica extranjera es ley sustantiva, y la norma de derecho internacional privado de que "la nacionalidad de una persona jurídica es aplicable a la ley interna de esa persona jurídica" es la ley aplicable y no la ley sustantiva. ley. La ley sustantiva del país en cuestión que se aplica según las normas de conflicto se denomina ley aplicable. En el caso anterior, la nacionalidad de la persona jurídica se denomina objeto del contacto, la cuestión de determinar en el caso la nacionalidad de la persona jurídica se denomina caracterización, y la nacionalidad de la persona jurídica es la base del contacto. La aplicación del derecho internacional privado significa que cuando se tratan casos civiles relacionados con el extranjero, el objeto del contacto se determina primero mediante un análisis cualitativo y luego la ley aplicable se determina sobre la base de las reglas de conflicto como base para el juicio. Debido a las diferentes bases de conexión adoptadas por las normas de derecho internacional privado de los países en cuestión, en ocasiones se producen refutación y refutación.

Objetividad Jurídica:

Término utilizado en el artículo 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Para los efectos de la aplicación de esta Convención, (a) el término "tratado" significa un acuerdo internacional escrito entre Estados obligados por el derecho internacional, ya sea contenido en un solo instrumento o en dos o más instrumentos conexos, y también independientemente de su naturaleza específica. nombre; b) "ratificación", "aceptación", "respaldo" y "adhesión", respectivamente, se refieren a un acto internacional por el cual un Estado confirma su consentimiento en obligarse internacionalmente por un tratado; c) el término "credenciales" es; Se refiere a un documento emitido por la autoridad competente de un país que designa a una o más personas para negociar, acordar o certificar el texto de un tratado en nombre de ese país, indica el consentimiento de ese país en obligarse por el tratado o realiza cualquier otro acto relacionado con el tratado; d) El término "reserva" se refiere a una declaración unilateral hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a un tratado, independientemente de su redacción o nombre, cuyo propósito es excluir o modificar ciertas disposiciones del tratado El efecto jurídico de las disposiciones cuando se aplican a ese país.