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¿Cuánto tiempo se tarda en apelar del arbitraje ante los tribunales?

El tiempo es incierto y depende de la situación. Suele finalizar en 45 días. Si el caso es complejo, es posible que se requiera una prórroga. El tiempo de arbitraje general es de aproximadamente 2 meses. Una vez que se conozca el resultado del arbitraje, si ambas partes no tienen objeciones, el caso se cerrará. Si una de las partes no está satisfecha, puede necesitar acudir a la primera instancia, lo que puede tardar unos tres meses; si todavía está insatisfecha, puede apelar ante el Tribunal Intermedio, lo que puede tardar otros dos meses;

El tribunal arbitral concluirá el caso de conflicto laboral dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que el comité de arbitraje de conflictos laborales acepte la solicitud de arbitraje. Si el caso es complicado y requiere prórroga, ésta podrá prorrogarse con la aprobación del director de la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales y se notificará a las partes por escrito, pero el plazo de prórroga no excederá de quince días. Este es el momento del arbitraje. Normalmente se tarda unos 2 meses en emitir una sentencia. Después de obtener el resultado del arbitraje, si ambas partes no tienen objeciones, el caso se cerrará. Si una de las partes no está satisfecha, puede que tenga que acudir a la primera instancia, lo que puede tardar unos tres meses; si todavía está insatisfecha, puede apelar ante el Tribunal Popular Intermedio, lo que puede tardar otros dos meses.

El tribunal popular concluirá el caso de apelación contra la sentencia dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación del caso de segunda instancia. Si existen circunstancias especiales que requieran una extensión, ésta deberá ser aprobada por el presidente del hospital.

Base legal: "Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales de la República Popular China"

Artículo 2 Esta ley se aplica a los siguientes conflictos laborales entre empleadores y trabajadores dentro del territorio de la República Popular China:

(1) Controversias derivadas de la confirmación de la relación laboral;

(2) Controversias derivadas de la celebración, ejecución, modificación, rescisión y terminación de la relación laboral; contrato laboral;

(3) Disputas derivadas de exclusión de la lista, despido, renuncia y renuncia;

(4) Disputas derivadas de horas de trabajo, descanso y vacaciones, seguro social, bienestar, formación, protección laboral, etc.;

(5) Controversias derivadas de remuneraciones laborales, gastos médicos por accidentes de trabajo, compensaciones o compensaciones económicas;

(6) Otros conflictos laborales estipulados en leyes y reglamentos.

Artículo 21 La Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales será responsable de la jurisdicción de los conflictos laborales dentro de su jurisdicción.

Los conflictos laborales estarán bajo la jurisdicción del comité de arbitraje de conflictos laborales donde se ejecute el contrato de trabajo o donde esté ubicado el empleador. Si ambas partes solicitan arbitraje ante el comité de arbitraje de conflictos laborales del lugar donde se ejecuta el contrato laboral y se encuentra el empleador, el comité de arbitraje de conflictos laborales del lugar donde se ejecuta el contrato laboral tendrá jurisdicción.

Artículo 27 El plazo de prescripción para solicitar el arbitraje de conflictos laborales es de un año. El plazo de prescripción del arbitraje se computa a partir de la fecha en que las partes supieron o debieron haber sabido que sus derechos habían sido vulnerados.

El plazo de prescripción del arbitraje especificado en el párrafo anterior se interrumpirá porque una parte haga valer los derechos de la otra parte, o solicite a los departamentos pertinentes la reparación de derechos, o la otra parte acepte cumplir con sus obligaciones. El plazo de prescripción del arbitraje se vuelve a calcular a partir del momento de la interrupción.

Si una parte no puede solicitar el arbitraje dentro del plazo especificado en el párrafo 1 de este artículo debido a fuerza mayor u otras razones legítimas, se suspenderá el plazo de arbitraje. El plazo de prescripción del arbitraje continuará contando a partir de la fecha en que se elimine la causa que motivó la suspensión del plazo de prescripción.

Si surge un conflicto por atrasos en las remuneraciones laborales durante la existencia de la relación laboral, la solicitud de arbitraje del empleado no estará restringida por el plazo de prescripción del arbitraje estipulado en el párrafo 1 de este artículo; si se extingue la relación laboral, la relación laboral se extinguirá a partir de la fecha de terminación de la relación laboral presentada dentro de un año.

Artículo 47: Los laudos arbitrales para los siguientes conflictos laborales son definitivos y surten efectos jurídicos a partir de la fecha de su dictado, salvo disposición en contrario de esta ley:

(1) Laboral Controversias sobre remuneración, gastos médicos por lesiones relacionadas con el trabajo, compensación económica o el monto de la compensación que no exceda el salario mínimo mensual local durante 12 meses (2) Controversias sobre horas de trabajo, descansos y seguro social debido a la implementación de; Conflictos sobre normas laborales nacionales que surgen de otros aspectos.

Artículo 48 Si un trabajador no está satisfecho con el laudo arbitral previsto en el artículo 47 de esta Ley, podrá interponer demanda ante el Tribunal Popular dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del laudo arbitral.

Artículo 49 Si el empleador tuviere pruebas que demuestren que el laudo arbitral previsto en el artículo 47 de esta Ley se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias, podrá presentar una queja por conflicto laboral dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su recepción. del laudo arbitral. El Tribunal Popular Intermedio donde se encuentra el comité de arbitraje solicita revocar el laudo: (1) La aplicación de las leyes y reglamentos es efectivamente incorrecta;

(2) El comité de arbitraje de conflictos laborales tiene. sin competencia;

( 3) Violación de procedimientos legales;

(4) La prueba en que se basa el fallo es falsificada;

(5) La la otra parte oculta evidencia suficiente para afectar la equidad judicial;

(6) El árbitro solicita y acepta sobornos o manipula la ley al emitir fallos durante los casos de arbitraje.

Si la sala colegiada formada por el pueblo examina y verifica que el fallo se encuentra en alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, resolverá revocarlo.

Si el laudo arbitral es revocado por sentencia popular, las partes podrán presentar una demanda ante el tribunal popular respecto del conflicto laboral dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción del laudo.

Artículo 50 Si una parte no está satisfecha con un laudo arbitral en otros casos de conflicto laboral distintos de los previstos en el artículo 47 de esta Ley, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los quince días siguientes a la fecha de la recepción del laudo arbitral; si no ha caducado, el laudo será jurídicamente vinculante;