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¿Tengo que firmar un poder por triplicado?

No hay necesidad. La clave es hacer algunas copias, según sus necesidades. En circunstancias normales, el empleador y el empleado tienen cada uno una copia. Si hay otra copia, se puede presentar ante la Oficina del Trabajo. Si la oficina de trabajo local no exige la presentación, dos copias son suficientes.

Tres copias pueden no ser suficientes para algunas unidades porque implica presentar ante la empresa, superior, oficina laboral, etc. , y probablemente varias copias. Nada de esto afecta la validez legal del contrato de trabajo.