La Ley de Tráfico establece claramente que las motocicletas pueden circular por las autopistas, pero ¿por qué siguen prohibidas en la mayoría de los lugares, ignorando las leyes nacionales?
Artículo 67 Peatones, vehículos sin motor, tractores, vehículos de ruedas de mecánica especial, turismos articulados, camiones con remolque completo y otros vehículos de motor con una velocidad máxima diseñada inferior a 70 kilómetros por hora No hay acceso a carreteras. La velocidad máxima indicada en la señal de límite de velocidad de la carretera no excederá los 120 kilómetros por hora.
Las normas nacionales para motocicletas estipulan que la velocidad máxima de diseño de las motocicletas ligeras civiles es de 50 km/h. Aquellas que excedan este rango no podrán obtener licencia. Si es policía, ejército, competencia, etc. , estas motocicletas tienen licencia por separado. Por tanto, las carreteras pueden rechazar las motocicletas ligeras civiles.