Artículo 162, párrafo 2, del Reglamento de Procedimiento Penal de la Fiscalía Popular
1. El concepto y tipo de defensa
1. La defensa justificable se refiere a la defensa que realiza el sospechoso o imputado y que recorre todo el proceso penal.
2. Defensa encomendada significa que un sospechoso o acusado de un delito confía a un abogado u otro ciudadano para que actúe como defensor para defenderlo ante el tribunal. Los sospechosos de delitos y los acusados pueden designar defensores por sí mismos, o sus representantes legales, familiares o unidades pueden designar defensores.
3. Defensa designada significa que el tribunal popular designa un abogado con obligaciones de asistencia jurídica para defender al imputado en circunstancias legales. En un caso en el que el fiscal comparece ante el tribunal para iniciar el proceso, si el acusado no contrata a un defensor debido a dificultades financieras u otras razones, el tribunal puede designar a un abogado con obligaciones de asistencia letrada para que lo defienda. Si el acusado es ciego, sordo, mudo o menor de edad, o si puede ser condenado a muerte y no ha contratado un defensor, el tribunal nombrará un abogado con obligaciones de asistencia letrada para defenderlo. Si un sospechoso o acusado de un delito puede ser condenado a cadena perpetua o a muerte sin contar con un defensor, el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública notificarán a la agencia de asistencia jurídica para que le nombre un abogado para defenderlo.
En segundo lugar, el alcance de los defensores
1. Abogados
2. Recomendados por las organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o acusado;
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3. Tutores, familiares y amigos de sospechosos e imputados de delitos.
4. Al mismo tiempo, las personas que estén siendo castigadas o privadas o restringidas de su libertad personal de conformidad con la ley no podrán actuar como defensores.
En tercer lugar, la responsabilidad del defensor y el estado del litigio
1. La responsabilidad del defensor es demostrar que el sospechoso o acusado es inocente, que el delito es menor o atenuado, o que el delito es leve. menor o mitigado con base en los hechos y la ley. Proporcionar materiales y opiniones para eximir a los sospechosos y acusados de delitos de responsabilidad penal, y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los sospechosos y acusados de delitos.
2. La condición jurídica del defensor en el proceso penal es la de participante independiente en el litigio y defensor especial de los derechos e intereses legítimos de los sospechosos y acusados. El defensor no está afiliado al tribunal ni a la fiscalía, ni tampoco al sospechoso o acusado del delito.
Base jurídica:
Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China
Artículo 89
Revisión y aprobación del arresto de sospechosos de delitos , decidido por la Fiscalía Popular. Los casos importantes se someterán al comité de fiscalía para su discusión y decisión.
Artículo 90
Después de revisar un caso presentado por el órgano de seguridad pública para la aprobación del arresto, la Fiscalía Popular tomará la decisión de aprobar o desaprobar el arresto según las circunstancias. Los órganos de seguridad pública aplicarán inmediatamente la decisión de aprobar el arresto y notificarán sin demora a la Fiscalía Popular el estado de ejecución. Si desaprueba la detención, la Fiscalía Popular explicará los motivos. Si se requiere una investigación complementaria, también lo notificará a los órganos de seguridad pública.