Capítulo 5 2. Para encontrar leyes y reglamentos ilegales en materia de virus informáticos, recuerde lo dispuesto en los artículos 285 y 286 de la Ley Penal.
1. Delito de sabotaje informático, es decir, uso de fuerza externa para dañar equipos o sistemas informáticos. Incluyendo comportamientos violentos como aplastar, cortar y quemar. Para dispositivos periféricos de computadora, fabricar virus informáticos, programas de "gusanos", colocar bombas lógicas, enviar bombas de correo electrónico, etc. , dañar los sistemas y redes informáticas, provocando que los ordenadores y redes dejen de funcionar o no funcionen correctamente, etc.
2. El delito de robo de datos informáticos se refiere al delito de sustracción de información interna de un ordenador.
3. El delito de abuso informático se refiere a los delitos contra la propiedad cometidos mediante el uso de ordenadores (normalmente robo, fraude, malversación, apropiación indebida, etc.), así como a las injurias y calumnias, puesta en peligro de la seguridad nacional, difusión de materiales obscenos. , asesinato, lesiones, etc. crimen. , Introducir o difundir información y datos ilegales o falsos en el sistema informático, provocando graves consecuencias, etc.
4. El delito de sustracción de servicios informáticos se refiere al uso no autorizado de sistemas informáticos por personas que no tienen derecho a utilizarlos, o al uso de sistemas informáticos por usuarios legítimos de sistemas informáticos fuera de lo prescrito. tiempo y más allá de los permisos del servicio.
5. El delito de intrusión ilegal en sistemas informáticos es el acto de ingresar ilegalmente a un sistema informático al que el actor no tiene derecho a ingresar.
Base jurídica
Derecho penal de la República Popular China
Artículo 285 Violar las regulaciones estatales e inmiscuirse en los campos de los asuntos nacionales, la construcción de la defensa nacional y ciencia y tecnología de punta Quienes utilicen sistemas informáticos de información serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor a tres años o prisión penal. Cualquiera que viole las regulaciones estatales al inmiscuirse en un sistema de información computacional distinto de los especificados en el párrafo anterior, o utilizar otros medios técnicos para obtener datos almacenados, procesados o transmitidos en un sistema de información computacional, o controlar ilegalmente un sistema de información computacional, si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión preventiva y, concurrente o únicamente, multa si las circunstancias son especialmente graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años; tres años pero no más de siete años y también será multado. Cualquiera que proporcione programas o herramientas específicamente utilizados para invadir o controlar ilegalmente sistemas de información informática, o que a sabiendas proporcione programas o herramientas a otros que se utilicen para invadir o controlar ilegalmente sistemas de información informática, si las circunstancias son graves, será sancionado de conformidad con la lo dispuesto en el párrafo anterior. Si una unidad comete los delitos previstos en los tres párrafos anteriores, será multada y su supervisor directamente responsable y otro personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con las disposiciones de cada párrafo.
Artículo 286 El que viole las normas estatales al suprimir, modificar, adicionar o interferir en las funciones de un sistema de información informático, provocando que el sistema de información informático deje de funcionar normalmente, con graves consecuencias, será sancionado con pena fija. -pena de prisión no superior a cinco años o prisión preventiva si las consecuencias son particularmente graves, será condenado a pena de prisión de duración determinada no inferior a cinco años; El que viole las normas estatales al suprimir, modificar o agregar datos y aplicaciones almacenados, procesados o transmitidos en un sistema informático de información, con consecuencias graves, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Quien intencionadamente cree y difunda virus informáticos y otros programas destructivos que afecten al normal funcionamiento del sistema informático y provoque consecuencias graves será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1. Si una unidad comete los delitos previstos en los tres primeros párrafos, será multada y el responsable directo y el resto del personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo.
Artículo 287 Quien utilice computadoras para cometer fraude financiero, hurto, malversación, malversación de caudales públicos, hurto de secretos de Estado u otros delitos, será condenado y sancionado de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta ley.