Red de Respuestas Legales - Consulta de marcas - En cualquiera de las siguientes circunstancias, el árbitro deberá incusarse

En cualquiera de las siguientes circunstancias, el árbitro deberá incusarse

Subjetividad jurídica:

Si un árbitro tiene alguna de las siguientes circunstancias, deberá inhibirse: tiene otras relaciones con las partes o agentes del caso, que pueden afectar la equidad del arbitraje en el que es parte; el caso o un pariente cercano de las partes o agentes; tener interés en el caso; reunirse con las partes o agentes en privado, o aceptar invitaciones de partes o agentes para tratar a invitados o dar regalos.

Objetividad jurídica:

Artículo 34 de la “Ley de Arbitraje de la República Popular China”* * *Si el árbitro concurre alguna de las siguientes circunstancias, deberá recusarse, y las partes tienen derecho a solicitar la inhabilitación: (1) Ser parte del caso o pariente cercano de una parte o agente (2) Tener interés en el caso (3) Tener otras relaciones con una parte o agente; en el caso que pueda afectar el arbitraje justo; (4) Reunirse en privado con la parte o agente, o aceptar obsequios y obsequios de la parte o agente.