¿Debería castigarse la defensa posterior como delito intencional?
El artículo 232 de la "Ley Penal" estipula que quien intencionalmente mate a alguien será condenado a muerte, cadena perpetua o prisión de duración determinada no menor a diez años, si las circunstancias son relativamente menores; será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años.
El artículo 234 de la "Ley Penal" estipula que quien intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será condenado a prisión de duración determinada no superior a tres años, detención penal o vigilancia.
Quien cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o una discapacidad grave por medios especialmente crueles; Será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua o pena de muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.