Capítulo 6 Operaciones Comerciales y Control de Riesgos de las “Medidas Provisionales para la Gestión de la Gestión Financiera en el Exterior Encomendadas por Sociedades Fiduciarias”
Artículo 38 Una sociedad fiduciaria establecerá y aclarará el departamento de gestión para los negocios de gestión financiera en el extranjero encomendados, formulará normas y reglamentos de gestión y aclarará las responsabilidades de los departamentos y el personal pertinentes. Estandarizar exhaustivamente la investigación y el desarrollo, los precios, la gestión de riesgos, las ventas, la gestión de fondos, el procesamiento contable y la distribución de ingresos de productos específicos, establecer y mejorar las normas y reglamentos pertinentes y los procedimientos de auditoría interna, supervisar y gestionar estrictamente las revisiones y auditorías internas, y establecer y mejorar el control interno y los sistemas de inspección periódica.
Artículo 39 Cuando las compañías fiduciarias lleven a cabo negocios de gestión financiera en el extranjero encomendados, deberán realizar estrictas revisiones de cumplimiento, definir con precisión las diversas relaciones jurídicas involucradas en el negocio de gestión financiera en el extranjero encomendado y aclarar posibles cuestiones legales y políticas. Investigar y formular las soluciones correspondientes para prevenir eficazmente los riesgos legales.
Artículo 40 Una sociedad fiduciaria deberá formular el proceso de diseño de I+D para proyectos o planes de fideicomisos financieros en el extranjero, formular procedimientos de aprobación internos, aclarar los principales riesgos y las medidas de gestión de riesgos que deben tomarse y someterlos a la autoridad regulatoria. autoridades de acuerdo con los requisitos pertinentes.
Artículo 41 Una sociedad fiduciaria medirá de forma independiente los costos de capital y los rendimientos de los planes fiduciarios de gestión financiera en el extranjero que le hayan confiado y utilizará métodos de medición científicos y razonables para predecir la tasa de rendimiento de la cartera de gestión financiera.
Artículo 42 Las sociedades fiduciarias establecerán indicadores de seguimiento del riesgo de mercado para los planes fiduciarios de gestión financiera en el extranjero y establecerán un sistema eficaz de identificación, medición, seguimiento y control del riesgo de mercado.
Cuando una sociedad fiduciaria utilice indicadores relevantes de seguimiento del mercado como condiciones de terminación o condiciones de referencia para proyectos o planes de fideicomisos financieros en el extranjero, deberá indicar claramente la definición y el método de cálculo de los indicadores relevantes en el documento del fideicomiso.
Artículo 43 Cuando una sociedad fiduciaria lleve a cabo negocios de gestión financiera en el extranjero encomendados, al realizar la gestión de riesgo de mercado relevante, deberá realizar suficientes pruebas de resistencia sobre la reforma y el ajuste de las principales políticas financieras, como las tasas de interés y los tipos de cambio. y evaluar el impacto sobre el fideicomiso, el posible impacto de las actividades comerciales de la empresa, y formular los correspondientes planes de tratamiento de riesgos y emergencias.
Artículo 44 Una sociedad fiduciaria formulará un plan de emergencia para los negocios de gestión financiera en el extranjero encomendados y lo incorporará al sistema general del plan de emergencia empresarial de la sociedad fiduciaria para garantizar la continuidad y eficacia de los servicios de gestión financiera del fideicomiso.
Artículo 45 Si una sociedad fiduciaria realiza negocios de gestión financiera en el extranjero encomendados que involucran productos de gestión financiera de otras instituciones financieras, deberá evaluar el estado crediticio, las capacidades de operación y gestión, las capacidades de inversión en el mercado y las capacidades de eliminación de riesgos del producto. proveedor Aclarar los derechos y obligaciones de ambas partes, y dividir las responsabilidades y métodos de transferencia de los riesgos relevantes.
Artículo 46 Las sociedades fiduciarias exigirán a las instituciones financieras que proporcionen productos que proporcionen presentaciones detalladas de productos, informes de análisis de mercado relevantes e informes de cálculo de riesgo-rendimiento.
Artículo 47 Si la cartera de productos financieros proporcionada por una sociedad fiduciaria incluye productos financieros de otras instituciones financieras, deberá realizar un análisis completo de los productos y verificar los datos de predicción riesgo-retorno de los productos relevantes cuando sea necesario. . Las empresas fiduciarias deben reescribir los materiales relevantes de presentación de productos y materiales promocionales de acuerdo con el principio de prudencia basándose en los materiales relevantes proporcionados por los proveedores de productos y el análisis de los productos.
Artículo 48 Cuando una sociedad fiduciaria desarrolle nuevos productos financieros, deberá formular procedimientos de aprobación del desarrollo de productos, analizar los antecedentes del desarrollo del producto, la viabilidad y los posibles clientes objetivo a vender, y presentarlos a la alta dirección para su aprobación.
Artículo 49 Cuando se desarrollen nuevos productos, se elaborará un informe de desarrollo del producto, detallando la definición, naturaleza y características del nuevo producto, clientes objetivo y métodos de venta, principales riesgos y sus métodos de medición y control, riesgos. límites, la autoridad y responsabilidades de gestión del departamento de control de riesgos para los riesgos relevantes, los métodos de gestión contable y financiera, los servicios de seguimiento y los planes de emergencia.
Artículo 50 Las empresas fiduciarias establecerán un sistema de evaluación y seguimiento del riesgo de nuevos productos para evaluar periódicamente el estado de riesgo de los nuevos productos después de su lanzamiento.
Artículo 51 Una sociedad fiduciaria adoptará métodos contables y de tratamiento fiscal apropiados basados en la naturaleza del negocio de gestión financiera en el extranjero que encomienda, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales pertinentes y las "Medidas para el Tratamiento Contable de Negocios de confianza".
Si no existen disposiciones claras en las leyes y regulaciones actuales, las compañías fiduciarias deben comunicarse activamente con los departamentos relevantes y preparar documentos explicativos especiales sobre los métodos de tratamiento contable y fiscal adoptados para la inspección por los departamentos relevantes.
Artículo 52: Si una sociedad fiduciaria realiza negocios de gestión financiera en el extranjero encomendados y descubre que un cliente es sospechoso de lavado de dinero, evasión maliciosa de la administración tributaria y otras actividades ilegales, deberá informarlo al departamento correspondiente en oportunamente de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes.