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Insulto e invasión de la privacidad

Subjetividad jurídica:

En nuestro país, el delito de injuria y el delito de difamación son dos delitos diferentes. El delito de injuria se refiere a la conducta grave de devaluar públicamente la personalidad y dañar la reputación de otros mediante la violencia u otros medios. El delito de injuria implica objetivamente el uso de la violencia u otros métodos para difamar públicamente a otros de forma subjetiva, sólo puede ser intencional, es decir, el autor sabe que su conducta insultante causará daño a la reputación de los demás, y lo espera o permite; resultado que ocurra. Además, según la legislación penal, sólo las injurias graves constituyen este delito. El delito de difamación (artículo 246 de la Ley Penal) se refiere al acto grave de fabricar y difundir deliberadamente hechos ficticios que sean suficientes para degradar la personalidad de otros y dañar la reputación de otros.

Objetividad jurídica:

Artículo 1033 del Código Civil de la República Popular China* * *A menos que la ley disponga lo contrario o con el consentimiento expreso del titular del derecho, cualquier organización o individuo infringirá el derecho a la privacidad No se permiten las siguientes conductas: (1) Interferir con la vida privada de otras personas a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto, herramientas de mensajería instantánea, correos electrónicos, folletos, etc. (2) Entrar, tomar fotografías y espiar las casas de otras personas, habitaciones de hotel y otros espacios privados; (3) Filmar, espiar, espiar y filtrar las actividades privadas de otras personas; de los cuerpos de otras personas; (5) Tratar con otros Información privada (6) Infringir los derechos de privacidad de otros de otras maneras;