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Normas nacionales de compensación para tierras cultivadas ocupadas por líneas de alta tensión

Subjetividad jurídica:

Si los postes telegráficos ocupan tierras de cultivo y el ocupante no realiza los trámites de adquisición de tierras, el interesado podrá exigirle la compensación de las pérdidas correspondientes. Al pasar por los procedimientos de adquisición de tierras, las partes interesadas pueden exigirles que paguen tasas de compensación de tierras, subsidios de reasentamiento, casas de aldeanos rurales, otros accesorios de tierras y tasas de compensación de cultivos jóvenes en su totalidad y a tiempo de conformidad con la ley, y organizar la seguridad social. gastos.

Objetividad jurídica:

El artículo 48 de la "Ley de Gestión de Tierras" proporciona una compensación justa y razonable por la expropiación de tierras para garantizar que los niveles de vida originales de los agricultores expropiados no se reduzcan y su sustento a largo plazo está garantizado. Para la adquisición de tierras, las tasas de compensación de tierras, los subsidios de reasentamiento y las tasas de compensación para las casas de los aldeanos rurales, otros accesorios de tierras y cultivos jóvenes deben pagarse en su totalidad y a tiempo de conformidad con la ley, y los gastos de seguridad social para los agricultores expropiados deben ser arreglado. Los estándares de compensación de tierras y subsidios de reasentamiento para tierras agrícolas requisadas serán determinados por las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central mediante la formulación y publicación del precio integral de la tierra en el área. La formulación de precios regionales integrales de la tierra debe considerar de manera integral factores como el uso original de la tierra, las condiciones de los recursos de la tierra, el valor de la producción de la tierra, la ubicación de la tierra, la oferta y demanda de la tierra, la población y los niveles de desarrollo económico y social, y debe ajustarse o volverse a anunciar. al menos cada tres años.