La consulta sobre patentes del abuelo
Artículo 3: Herencia son los bienes personales legales que deja un ciudadano al fallecer, incluyendo:
Los ingresos del ciudadano;
( 2) casas de los ciudadanos, ahorros y artículos de primera necesidad;
(3) árboles, ganado y aves de corral de los ciudadanos;
(4) reliquias, libros y materiales culturales de los ciudadanos;
( 5) Los medios de producción que los ciudadanos pueden poseer por ley;
(6) Los derechos de propiedad de los ciudadanos sobre derechos de autor y patentes;
(7) Otros propiedades legales de los ciudadanos.
Artículo 26. Salvo pacto en contrario, cuando una pareja divide su herencia, el cónyuge y la mitad de los bienes totales deben pertenecer primero al cónyuge, y el resto debe ser heredado por el causante.
Si la herencia es propiedad de la familia, cuando se divide la herencia, se deben dividir primero los bienes de otras personas.
Artículo 10: La herencia se heredará por el siguiente orden:
Primer orden: cónyuge, hijos, padres.
Segundo orden: hermanos, abuelos, abuelos maternos.
Una vez iniciada la herencia, el heredero de primer orden heredará y el heredero de segundo orden no heredará. Si no hay heredero de primer orden, heredará el heredero de segundo orden.
Artículo 13 Las partes de los herederos en el mismo orden serán generalmente iguales.
A la hora de distribuir la herencia se debe tener en cuenta a los herederos con especiales dificultades y falta de capacidad laboral.
Los herederos que hayan cumplido las principales obligaciones alimentarias del causante o que vivan con él podrán recibir más acciones al distribuir el patrimonio.
Si un heredero que tiene capacidad y condiciones para sustentar incumple su obligación de sustentar, la herencia no se dividirá ni dividirá.
Si los herederos se ponen de acuerdo mediante consulta, también pueden ser desiguales.
Si está satisfecho, adóptelo.
¡Gracias a todos!