Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Cómo redactar una declaración de no culpabilidad por emitir facturas con IVA falsas?

¿Cómo redactar una declaración de no culpabilidad por emitir facturas con IVA falsas?

Análisis jurídico: Para una falsa declaración de inocencia en una factura con IVA, es necesario indicar los datos básicos del sospechoso penal y del abogado defensor, luego anotar opiniones específicas de la defensa, hechos y motivos del caso, y finalmente indicar el fecha de entrega al tribunal.

Base jurídica: “Ley Penal de la República Popular China”

Artículo 201: Los contribuyentes realizan declaraciones de impuestos falsas o utilizan medios de engaño u ocultación para no presentar declaraciones de impuestos y evitar pagar impuestos si el monto del pago es relativamente elevado, representando más del 10% del impuesto a pagar, será condenado a pena privativa de libertad no mayor de tres años o a prisión penal, y también será multado; la cantidad es enorme, representando más del 30% del impuesto a pagar, será condenado a no menos de tres años y siete años. Lo siguiente será castigado con pena de prisión determinada y multa.

Si el agente retenedor utiliza los medios enumerados en el párrafo anterior para dejar de pagar o pagar de menos las retenciones y remesas, cobro y devolución de impuestos, y el monto es relativamente elevado, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. lo dispuesto en el párrafo anterior.

Si los dos primeros hechos se cometen varias veces sin ser sancionados, se calculará el importe acumulado.

Quien cometa el acto del párrafo 1 y la autoridad fiscal emita un requerimiento de conformidad con la ley, pague el impuesto adeudado y los cargos por mora y esté sujeto a sanciones administrativas ya no será considerado penalmente responsable. , pero si la evasión fiscal ha sido sancionada penalmente dentro de los cinco años o se hacen excepciones para quienes hayan recibido sanciones administrativas por parte de las autoridades fiscales más de dos veces.

Artículo 202: El que se negare a pagar impuestos mediante violencia o amenazas, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión criminal, y además será multado no menos de una vez. pero no más del cinco veces el monto de los impuestos que se niegue a pagar si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también será multado no menos de cinco veces; una vez pero no más de cinco veces el monto del impuesto resistido.