Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Período de amortización del taller de activos fijos

Período de amortización del taller de activos fijos

Análisis legal: A menos que las autoridades financieras y tributarias del Consejo de Estado estipulen lo contrario, el período mínimo de depreciación de los activos fijos es el siguiente: 20 años para edificios, máquinas, maquinaria y otros equipos de producción, 10 años para electrodomésticos, herramientas y muebles. relacionados con actividades productivas y empresariales, y 10 años para maquinaria y trenes, 5 años para medios de transporte distintos de los buques, y 4 años para equipos, es decir, 3 años. Los activos fijos mencionados en el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Empresas se refieren a los activos no monetarios mantenidos por las empresas con el fin de producir productos, proporcionar servicios laborales, arrendar o gestionar operaciones y utilizados durante más de 12 meses, incluidas casas, edificios, maquinaria, medios de transporte y otros equipos, aparatos, herramientas, etc. relacionados con las actividades productivas y comerciales.

Base legal: “Normas Detalladas de Implementación de la Ley de Recaudación y Administración de Impuestos de la República Popular China”.

Artículo 2 La Ley de Recaudación y Administración de Impuestos y este Reglamento se aplicarán a la recaudación y gestión de diversos impuestos recaudados por las autoridades tributarias de conformidad con la ley si no hay disposición en la Ley de Recaudación y Administración de Impuestos; y se aplicarán estas Reglas, otras leyes tributarias y regulaciones administrativas pertinentes.

Artículo 3 Cualquier decisión tomada por cualquier departamento, unidad o individuo que entre en conflicto con las leyes tributarias y las regulaciones administrativas será inválida y no será implementada por las autoridades tributarias y será informada a las autoridades tributarias superiores.

Los contribuyentes deberán cumplir con sus obligaciones tributarias de conformidad con lo dispuesto en las leyes tributarias y las normas administrativas; los contratos y acuerdos firmados por ambas partes que entren en conflicto con las leyes tributarias y las normas administrativas son nulos.