Reglamento del Consejo Estatal para la Gestión de Sellos de Organismos Administrativos del Estado, Empresas, Instituciones y Grupos Sociales
1. El sello debe ser conservado por una persona designada y nadie podrá utilizarlo sin autorización. El sello es para uso de oficina. Si es necesario retirar el sello para su uso en circunstancias especiales, primero debe solicitar la firma del responsable del departamento, y luego el responsable de la empresa aprobará la firma. después de recibir el sello del custodio del sello.
2. El uso de sellos debe adherirse al principio de "quien sea responsable revisará y aprobará". El custodio del sello sólo puede utilizarlo con la aprobación del responsable correspondiente. El custodio del sello no tiene derecho a sellar materiales y documentos que no estén dentro del alcance de la supervisión.
3. Materiales en blanco, cartas de presentación y papelería, etc. , no se colocará ningún sello.
4. Cuando se utiliza el sello, se debe presionar sobre la firma u otras palabras, y no se puede estampar en el espacio en blanco. El sello colocado debe ser correcto, claro, bonito y fácil de identificar.
5. Si el custodio del sello está ausente por un tiempo prolongado, deberá informar al gerente general, designar un agente y entregarlo al personal correspondiente para su custodia. Una vez completada la custodia, el custodio debe devolver juntos el registro de uso del sello.
6. El sello de empresa sólo es aplicable a los negocios relacionados con la empresa, no permitiéndose conductas que vayan en detrimento de los intereses de la empresa.
7. Todos los sellos deben usarse estrictamente de acuerdo con las normas de uso de sellos de la empresa y se debe realizar un registro de aplicación y uso. Si hay algún uso ilegal, usted será responsable de las consecuencias y causará pérdidas a la empresa, y la empresa asumirá su responsabilidad legal de acuerdo con la ley.
En segundo lugar, el uso de sellos
1. Antes de usar varios sellos, deben registrarse estrictamente de acuerdo con el registro de uso de sellos, y el sello solo se puede colocar después de pasar el revisión y firma de tres niveles. Si hay información de firma de persona jurídica, registre la firma de tercer nivel y la firma de persona jurídica antes de sellar.
2. Al registrar varios materiales con sellos, complete con precisión los detalles que requieren sellado para cada material. Si registra únicamente la portada de todo el conjunto de materiales, no se estampará el sello. Por ejemplo: carta de presentación, poder para personas jurídicas - es necesario indicar el destino y tratar XX asuntos el nombre y número de cédula del cliente y el número y fecha de emisión;
3. Al establecer una sucursal y sellar los materiales de registro, el personal relevante primero editará la versión electrónica de los materiales de registro, luego los enviará al 602 para su impresión con un número unificado y los registrará en la firma de Aprobación del Libro de Registro de Uso Integral del Sello Administrativo 602.
4. Se utilizará la versión final revisada de los estatutos (7 páginas * * *), y se emitirá una copia por 602. La copia debe estar estampada con el sello oficial y el sello de "Propósito de la Información", y se debe completar el propósito y sellar el texto principal.
5. La copia del documento de identidad de la persona jurídica debe estar sellada con el sello oficial y solo se puede utilizar con el sello XX. El sello debe estar pegado en el frente del documento de identidad.
Base jurídica:
Reglamento del Consejo de Estado sobre el manejo de sellos de organismos administrativos estatales, empresas, instituciones y grupos sociales.
Artículo 1. Los sellos de los organismos administrativos del Estado, empresas, instituciones y grupos sociales serán circulares con el escudo nacional o estrella de cinco puntas impreso en el centro.
Artículo 2 El sello del Consejo de Estado tiene 6 centímetros de diámetro y lleva de izquierda a derecha el nombre del emblema nacional anunciado por el gobierno central y el nombre de la agencia editorial extranjera del emblema nacional. Lo emite el Consejo de Estado.
Artículo 3 El diámetro de los sellos de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, la Oficina General del Consejo de Estado y los ministerios y comisiones del Consejo de Estado será será de 5 cm. El emblema nacional promulgado por el gobierno central y el nombre de la agencia que promulga el emblema nacional circularán de izquierda a derecha. Producido por el Departamento de Estado.
Artículo 4 El diámetro de los sellos de los organismos y oficinas directamente dependientes del Consejo de Estado será de 5 cm para las unidades de nivel ministerial y de 4,5 cm para las unidades viceministeriales. El emblema nacional promulgado por el gobierno central y el nombre del organismo que lo promulga circulan de izquierda a derecha y son emitidos por el Consejo de Estado.