Medidas de gestión de operaciones y producción de leche de la ciudad de Datong (revisadas en 2005)
Los departamentos administrativos de la ciudad, el condado (distrito), como los de salud, calidad y supervisión técnica, industria y comercio, y precios, coordinarán la supervisión y gestión de las actividades de producción y operación de leche dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades. Capítulo 2 Gestión de la producción Artículo 6 Los gobiernos populares municipales y distritales aumentarán gradualmente su inversión en la producción de la industria láctea, centrándose en la protección de la producción, la construcción de infraestructura, el desarrollo y la introducción de nuevas variedades y la investigación, promoción y aplicación de nuevas tecnologías. Artículo 7 Los departamentos administrativos de ganadería y veterinaria del municipio, del condado (distrito) registrarán las vacas lecheras. Las empresas lecheras y los particulares deben establecer tarjetas de registro de vacas lecheras. Artículo 8: Implementar la selección y crianza científica para asegurar la calidad del ganado.
La renovación de vacas lecheras se informará al departamento administrativo veterinario y de ganadería municipal, del condado (distrito) para su archivo. Las empresas de producción lechera y los individuos invertidos o subsidiados por los gobiernos populares en todos los niveles deben obtener la aprobación del departamento administrativo de ganadería y veterinaria del gobierno popular del mismo nivel antes de actualizar los beneficios de las vacas lecheras. Artículo 9 Las vacas importadas o vendidas a otros lugares (ciudades) deben informarse al departamento administrativo veterinario y de cría de animales del municipio o condado (distrito) para su aprobación, y deben ser aisladas, observadas o puestas en cuarentena por la agencia de supervisión de prevención de epidemias animales antes de ser Se puede transportar dentro o fuera. Artículo 10 El organismo de supervisión de la prevención de epidemias animales realizará inspecciones periódicas de las enfermedades de las vacas lecheras, y las vacas lecheras que padezcan brucelosis, tuberculosis y otras enfermedades infecciosas zoonóticas serán aisladas, purificadas y tratadas de forma inofensiva. Artículo 11 Las empresas lecheras contarán con personal de prevención de epidemias animales para inspeccionar y prevenir periódicamente epidemias en las vacas lecheras.
Las personas dedicadas a la producción lechera deberán aceptar la inspección y prevención de enfermedades lecheras por parte de las agencias locales de supervisión de prevención de epidemias animales. Artículo 12 Una granja lechera deberá cumplir con las condiciones de prevención de epidemias animales estipuladas por el departamento administrativo de ganadería y veterinaria del Consejo de Estado, y deberá tener un lugar de actividades al aire libre adecuado para el ganado, un establo con piso endurecido hecho de materiales impermeables y carriles de limpieza de heces en ambos lados, y se limpiarán y desinfectarán periódicamente. Artículo 13 Implementar estrictamente los procedimientos de ordeño para prevenir la contaminación de la leche.
Los envases de leche deben ser atóxicos e inofensivos y deben desinfectarse periódicamente. Artículo 14 El personal dedicado al ordeño deberá someterse a un examen médico cada año y obtener un "Certificado sanitario" antes de asumir sus funciones. Capítulo 3 Gestión de procesamiento Artículo 15 Las empresas procesadoras de leche deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) El taller de procesamiento deberá tener un vestidor, una sala de recolección de leche, una sala de lavado de herramientas, una sala de esterilización y enfriamiento, una sala de llenado y Los refrigeradores y la producción de yogur deberían tener salas de cultivo dedicadas. El tamaño del taller de procesamiento debe ser compatible con la variedad y producción del producto y cumplir con los requisitos de higiene.
(2) Según las diferentes variedades de producción, la leche esterilizada debe estar equipada con instalaciones de esterilización instantánea, homogeneizadores, separadores y otros equipos de apoyo, y debe envasarse mediante líneas de producción de llenado por flujo.
(3) Existe un laboratorio independiente que puede realizar pruebas de rutina como gravedad específica, grasa, acidez, bacterias, coliformes y bacterias patógenas. El personal de inspección debe ser capacitado y evaluado por los departamentos pertinentes antes de asumir sus puestos con certificados. Artículo 16 Para construir, ampliar o renovar una empresa procesadora de leche (taller), se debe presentar una solicitud al departamento administrativo veterinario y de ganadería municipal, del condado (distrito) y se debe obtener una "Licencia sanitaria" y un "Permiso sanitario". del departamento administrativo de salud y del departamento administrativo industrial y comercial solo se pueden abrir negocios después de obtener una "Licencia Comercial". Artículo 17 La leche cruda comprada por las empresas procesadoras de leche debe cumplir con las normas de calidad e higiene estipuladas por el Estado.
Está prohibido comprar leche producida por vacas que no hayan sido puestas en cuarentena o no hayan pasado la cuarentena, y está prohibido comprar leche contaminada o adulterada. Artículo 18 Sistema de inspección de las fábricas de leche (campo). Se prohíbe la salida de fábrica de leche con calidad higiénica no calificada.
Los indicadores sensoriales, indicadores físicos y químicos e indicadores microbiológicos de la leche esterilizada deben cumplir con las normas nacionales. Los departamentos pertinentes deben formular y aprobar normas empresariales para la leche enriquecida. Artículo 19 Los materiales de embalaje de leche deberán cumplir con las normas higiénicas nacionales y las etiquetas de embalaje no serán tóxicas deberán cumplir con las normas generales nacionales para las etiquetas de alimentos. Artículo 20 El personal dedicado a la elaboración de leche deberá someterse a exámenes sanitarios anuales y obtener un "Certificado sanitario" antes de asumir sus puestos. Capítulo 4 Gestión de ventas Artículo 21 Las ventas de leche deben seguir los principios de operación de punto fijo, cronometrado, conveniente para las masas y multicanal, y los puntos de distribución deben estar razonablemente organizados. Artículo 22 Los puntos de venta de leche (quioscos) deberán obtener una licencia comercial, marcar claramente el precio y estar equipados con el equipo de refrigeración necesario. Artículo 23 El personal de venta de leche deberá someterse a exámenes sanitarios anuales y obtener un "Certificado sanitario" antes de asumir sus puestos.