Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Las formas básicas de normas legales creadas por el estado son ()A, B, C, D y reconocimiento.

Las formas básicas de normas legales creadas por el estado son ()A, B, C, D y reconocimiento.

Las leyes son códigos de conducta especiales formulados o reconocidos por el Estado, que son aplicados por el Estado y tienen fuerza universal vinculante para todos los miembros de la sociedad.

En primer lugar, formular leyes

significa que las agencias estatales con facultad para crear leyes o las agencias estatales autorizadas formulan, complementan, modifican y cumplen procedimientos legales dentro del ámbito de sus competencias. previstas en la ley. Actividades especiales para derogar leyes.

En segundo lugar, ley reconocida

se refiere al reconocimiento de una costumbre (ley) por parte de un organismo estatal con facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y de conformidad con los procedimientos y normas legales. eso estatus legal.

Datos ampliados:

Características del ordenamiento jurídico

1. Legislar es actividad exclusiva del Estado y una de las principales formas de actuación del Estado. sus funciones;

2. La legislación incluye tanto las actividades legislativas de las agencias estatales con derechos creativos como las actividades legislativas de las agencias estatales autorizadas;

3. actividades y actividades jurídicas de modificación, adición, derogación y aprobación;

La legislación en la sociedad moderna es una actividad realizada en estricto apego a los procedimientos legales.

Medios de reconocimiento legal

1. Notificar oficialmente el estado de reconocimiento de estos testamentos en forma de cartas o notas.

2. declarar el reconocimiento de la nueva voluntad del país o gobierno establecido;

3. Enviar enviados especiales para asistir a las ceremonias celebradas por el nuevo país o gobierno;

4. otras ocasiones para emitir declaraciones declarando el reconocimiento del nuevo país o gobierno. El reconocimiento legal es permanente, retroactivo e irrevocable.

Es un requisito previo para el establecimiento de relaciones diplomáticas, y sus efectos jurídicos incluyen principalmente: