¿Tiene una empresa estatal unipersonal un consejo de supervisión además del consejo de supervisión enviado por SASAC?
Una empresa de propiedad totalmente estatal deberá establecer una junta de supervisores con no menos de cinco miembros.
El artículo 70 de la "Ley de Sociedades" estipula que el consejo de supervisión de una empresa de propiedad totalmente estatal deberá tener al menos cinco miembros, de los cuales la proporción de empleados no será inferior a un tercio. La proporción específica será determinada por los estatutos de la sociedad.
Los miembros del consejo de supervisión son nombrados por SASAC, pero los representantes de los trabajadores son elegidos por la conferencia de representantes de los trabajadores.
Los supervisores designados por SASAC son tanto internos como externos.
No existen comités de supervisión internos ni externos.