¿Qué es el derecho internacional?
El derecho internacional es el producto de un triple proceso de desarrollo en el mundo occidental: es decir, el proceso de desintegración de la sociedad europea medieval y su entrada en la sociedad europea moderna; y la concentración gradual del poder en grandes cantidades en las sociedades del mundo en desarrollo se redujo en manos de las principales potencias mundiales.
El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia divide los principales modelos normativos del derecho internacional, es decir, la formación de normas jurídicas internacionales, en tratados, derecho internacional consuetudinario y principios jurídicos generales reconocidos. por todos los países. Esto es algo casi universalmente aceptado. Los principios básicos del derecho internacional son: igualdad soberana de todos los países, respeto mutuo por la soberanía y la integridad territorial, no agresión mutua, no interferencia en los asuntos internos de cada uno, igualdad y beneficio mutuo, solución pacífica de disputas internacionales, prohibición del la amenaza y el uso de la fuerza, y el principio de autodeterminación nacional.
Tratados: Los tratados y otros acuerdos pactados son jurídicamente vinculantes y permiten a los sujetos de derecho internacional declarar, modificar o desarrollar el derecho internacional existente (si el derecho internacional consuetudinario no requiere ninguna forma). También pueden utilizar tratados para transformar una sociedad internacional no organizada en una sociedad internacional global o regional que una o trascienda a los estados.
Derecho internacional consuetudinario: esencialmente derecho internacional que se aplica a la comunidad internacional que aún no ha sido organizada. Hay dos elementos en la formación del derecho consuetudinario internacional: 1. Práctica nacional universal o regional; 2. Esta práctica es reconocida como derecho por los países pertinentes; El derecho internacional consuetudinario suele basarse en disposiciones de tratados anteriores que luego se reconocen como leyes y reglamentos. Sin embargo, también hay normas individuales de derecho internacional que se han desarrollado a partir de aproximadamente las mismas prácticas de las potencias mundiales.
Un principio jurídico universal reconocido por todos los países: sólo entra en juego cuando no existen reglas correspondientes que lo equilibren en el derecho internacional consuetudinario o en el derecho convencional, por lo que su función legislativa es auxiliar. Este principio debe ser un principio jurídico general y no una norma jurídica limitada; también debe ser reconocido por un número considerable de países (al menos incluyendo todos los principales sistemas jurídicos del mundo).
El derecho internacional en la sociedad internacional no organizada: Las principales normas del derecho internacional consuetudinario se pueden resumir en siete principios básicos: soberanía, reconocimiento, consentimiento, fidelidad, libertad en alta mar, responsabilidad internacional y legítima defensa. .
Soberanía: Según el derecho internacional, * * * todos los estados soberanos son iguales. Sólo pueden ejercer jurisdicción sobre personas y cosas dentro del territorio, y sólo se les permite ejercer jurisdicción sobre personas y cosas fuera del país en circunstancias especiales (tales como el derecho de persecución o el derecho de represalia desde el mar territorial hasta el alto mares). Todos los sujetos de derecho internacional no están sujetos a las normas del derecho internacional consuetudinario de aplicación general y no pueden estar sujetos a ninguna obligación internacional adicional sin su consentimiento.
Reconocimiento: La función principal del reconocimiento es reconocer la existencia de una entidad como sujeto de derecho internacional, o reconocer a su titular como representante de un país con el que espera mantener relaciones diplomáticas. La principal forma de reconocimiento es el reconocimiento de que un país o gobierno ejerce jurisdicción de facto o legal sobre un territorio, lo que se conoce como reconocimiento de facto y reconocimiento de jure. El reconocimiento puede ser incondicional o condicional; puede ser expreso o implícito. El reconocimiento puede no ser integral, pero puede limitarse a reconocer a un grupo de personas como un grupo en guerra o rebelde si esos rebeldes realmente controlan parte del territorio del país. En principio, el reconocimiento puede ser discrecional, pero el reconocimiento prematuro de grupos beligerantes o rebeldes en otros países es incompatible con la jurisdicción interna exclusiva de ese país y, por lo tanto, es ilegal.
Consentimiento: Al celebrar un acuerdo, un sujeto de derecho internacional puede modificar y complementar una norma de derecho internacional consuetudinario o un principio jurídico general reconocido por países civilizados sin perjuicio de los derechos de terceros. El consentimiento requerido por el derecho internacional define los derechos y obligaciones mutuos de las partes. La terminación, modificación y rescisión de un contrato celebrado con el consentimiento de ambas partes también estará sujeta al consentimiento o consentimiento implícito de todas las partes.
Lealtad: En los primeros tiempos del desarrollo del derecho internacional, la llamada lealtad significaba principalmente no incumplir promesas. Más tarde, el significado de fidelidad gradualmente se volvió consistente con los requisitos de equidad, razonabilidad y sentido común. Las partes contratantes, o el responsable de sus actos unilaterales, deberán interpretar y ejecutar fielmente el acuerdo.
Libertad de alta mar: Las normas de libertad de navegación en alta mar no permiten que ningún sujeto de derecho internacional ocupe ninguna parte de alta mar. En tiempos de paz, un país sólo puede ejercer jurisdicción sobre los barcos que tienen derecho a enarbolar su bandera; en tiempos de guerra, puede interferir con el transporte marítimo de países enemigos y neutrales de acuerdo con las reglas de la guerra naval y el derecho de captura. En cuanto al uso de alta mar, los cielos y el fondo marino de alta mar, se deben tener razonablemente en cuenta los intereses de otros países. La piratería y la trata de esclavos eran usos ilegales de alta mar.
Responsabilidad internacional: Las normas sobre responsabilidad internacional deben tener dos premisas: 1. Los órganos subordinados de los sujetos de derecho internacional violan obligaciones internacionales, constituyendo actos ilícitos o agravios internacionales; 2. La compensación causada por tales agravios internacionales; Las obligaciones estipuladas en estas normas son independientes de la voluntad de cualquier sujeto de derecho internacional, pero pueden ser modificadas por consentimiento y aquiescencia, o pueden ser reforzadas por normas mutuamente acordadas con penas similares a las previstas en el derecho penal interno, o por aquiescencia y renuncia por no ejercicio de derechos (también conocida como prescripción).
Autodefensa: El derecho internacional consuetudinario permite a los sujetos de derecho internacional tomar medidas de legítima defensa contra los actos ilegales de otros sujetos de derecho internacional, y también puede tomar medidas de legítima defensa contra las acciones de individuos, buques o aeronaves que no estén protegidos por ningún otro tema de derecho internacional. La autodefensa debe ser un último recurso y una emergencia. El derecho a actuar en defensa propia sólo se justifica para repeler una invasión de emergencia inmediata.
Debido a la interacción de reglas que guían los principios fundamentales del derecho internacional, se prevén una serie de reglas secundarias y estatus legal, las más importantes de las cuales son: territorio, derecho e inmunidades diplomáticas, protección de extranjeros nacionales, libertad de comercio y navegación, extradición y asilo político y herencia de derechos y obligaciones internacionales.
El derecho internacional en la sociedad internacional organizada: En la sociedad internacional organizada, instituciones como la Liga de las Naciones y las Naciones Unidas son organizaciones globales integrales formadas sobre la base del consentimiento unánime y la alianza de los países. Su impacto en el derecho internacional se manifiesta en tres aspectos: 1. Con el consentimiento explícito de los Estados miembros, se revisan normas basadas en los principios básicos del derecho internacional. Por ejemplo, la Carta de las Naciones Unidas limita los derechos de los sujetos de derecho internacional a amenazar con la fuerza o recurrir a represalias armadas y a la guerra de conformidad con el derecho internacional consuetudinario. 2. Si bien la Asamblea General de las Naciones Unidas no es una institución que ejerza funciones legislativas, modifica indirectamente las normas del derecho internacional a través de resoluciones. Sin embargo, muchas de sus resoluciones tuvieron enmiendas indirectas, en el sentido de que establecieron nuevas reglas de derecho internacional. Si la mayoría de los estados miembros de la ONU y la mayoría de las principales agencias de la ONU aceptan estas reglas del derecho internacional y las consideran legalmente vinculantes, tarde o temprano estas reglas del derecho internacional eventualmente se convertirán en una nueva ley. 3. Mayor codificación y desarrollo del derecho internacional. Como órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Comisión de Derecho Internacional tiene la tarea de codificar el derecho internacional, pero también está explorando muchas áreas nuevas del derecho internacional. De hecho, la Comisión de Derecho Internacional no distingue estrictamente entre las dos tareas siguientes: codificación del derecho internacional (reafirmación del derecho internacional existente) y desarrollo del derecho internacional (mediante la redacción de nuevas normas de derecho internacional, incluidos cambios al derecho internacional consuetudinario existente). . Además, la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, la Organización Internacional del Trabajo y la Conferencia de La Haya de Derecho Privado también han completado la redacción de cuasi-legislación sobre temas como el derecho del mar, el derecho laboral internacional y el derecho internacional privado. El derecho internacional sigue siendo indispensable en las interrelaciones de algunas agrupaciones regionales.