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Garantía de derechos en ventas internacionales de bienes

Las obligaciones de garantía de los derechos del vendedor sobre los bienes incluyen tres aspectos:

1. El vendedor garantiza que tiene la propiedad de los bienes que vende o tiene derecho a transferir la propiedad de los bienes. ;

2. El vendedor garantiza que la mercancía vendida no tiene garantías reales que no hayan sido reveladas al comprador, tales como derechos hipotecarios, gravámenes, etc.;

3 El vendedor garantiza que los bienes vendidos no infringen los derechos de propiedad intelectual de otros. La obligación de garantía del derecho es una obligación importante del vendedor En la venta internacional de mercancías, el vendedor tiene una obligación de garantía del derecho expresa o implícita sobre las mercancías que vende.

1. Contenido de las obligaciones de garantía de derechos

(1) El vendedor garantiza que tiene derechos legales sobre los bienes que vende

(2) El vendedor garantiza que en los bienes que vende no existen garantías reales sobre los bienes que no hayan sido reveladas al comprador, como hipotecas o gravámenes.

(3) El vendedor garantiza que los bienes vendidos no infringen los derechos derechos de terceros, incluidos los derechos de marca y los derechos de patente.

2. Los tipos de garantías incluidas en el alcance del registro unificado de garantías de bienes muebles y derechos incluyen:

(1) Hipoteca de equipos de producción, materias primas, productos semiacabados y productos;

( 2) Prenda de cuentas por cobrar;

(3) Prenda de recibos de depósito, recibos de almacén y conocimientos de embarque;

(4) Finanzas arrendamiento;

Base jurídica:

Artículo 36 del Convenio

El artículo 36 aclara la relación y diferencia entre la responsabilidad del vendedor por la entrega que no se ajuste al contrato y la transferencia del riesgo:

1 Si en Cuando el riesgo pasa al comprador, la mercancía no se ajusta al contrato y el vendedor debe asumir la responsabilidad por ello.

2 En algunos casos, especialmente cuando la mercancía tiene defectos latentes, dichos defectos a menudo no aparecen hasta que el riesgo ha sido transferido al comprador, o incluso después de pruebas científicas o de haber sido puesta en uso durante un período de tiempo. tiempo o resulta evidente que, aunque el riesgo ha pasado al comprador, el vendedor sigue siendo responsable de las mercancías que no se ajustan al contrato. Esto se debe a que este defecto ya existe cuando se transfiere el riesgo, pero no es obvio en ese momento. Sólo se vuelve obvio después de que el riesgo se transfiere al comprador.