Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Al andar en bicicleta o bicicleta eléctrica en la carretera, la altura no debe exceder la altura sobre el suelo. 1,5 metros. Según el artículo 71 de las "Normas de aplicación de la Ley de seguridad vial", podemos saber que existen normas para los vehículos eléctricos: la altura de las bicicletas y las bicicletas eléctricas no debe exceder los 1,5 m del suelo, el ancho desde el manillar no debe exceder 0,15 m, y la longitud desde la parte delantera no debe exceder las ruedas, y la parte trasera no debe estar a más de 0,3 m de la carrocería.

Al andar en bicicleta o bicicleta eléctrica en la carretera, la altura no debe exceder la altura sobre el suelo. 1,5 metros. Según el artículo 71 de las "Normas de aplicación de la Ley de seguridad vial", podemos saber que existen normas para los vehículos eléctricos: la altura de las bicicletas y las bicicletas eléctricas no debe exceder los 1,5 m del suelo, el ancho desde el manillar no debe exceder 0,15 m, y la longitud desde la parte delantera no debe exceder las ruedas, y la parte trasera no debe estar a más de 0,3 m de la carrocería.