Mi tienda actual (propietario de negocio individual) ha sido ejecutada por el tribunal debido a una deuda. ¿Puedo seguir operando?
Análisis Legal
Embargo de tienda significa que durante el proceso de litigio, cuando el demandante presenta una solicitud de embargo, el tribunal embarga la tienda a nombre del demandado a través de la vía judicial. Una vez sellada, la tienda no se puede transferir ni hipotecar, pero aún se puede utilizar para vivir. Después del embargo forzoso, el demandado no puede transferir la tienda, lo que significa que los derechos de la tienda están restringidos y no pueden transferirse ni donarse a otros. El tribunal puede embargar una tienda muchas veces. El sellado de bienes inmuebles por parte del Tribunal Popular se basará en el estado del litigio y la ejecución del caso: 1. Si en las bases de ejecución constan claramente la cantidad y ubicación de los bienes inmuebles, la cantidad y ubicación reales de los bienes inmuebles embargados serán equivalentes a ellas. 2. Si se puede determinar la ubicación, se hará el aviso de asistencia en la ejecución; especificar la ubicación específica y la cantidad de los bienes inmuebles sellados. 3. Bienes inmuebles indivisibles. Debe sellarse toda la propiedad, pero el aviso de asistencia en la ejecución debe especificar el valor específico de los bienes inmuebles sellados; Por lo tanto, es necesario que el tribunal selle la tienda. Después del sellado, la tienda no puede seguir funcionando.
Base jurídica
Artículo 9 del "Reglamento del Tribunal Supremo Popular sobre la incautación, detención y congelación de bienes en la ejecución civil de los tribunales populares" Cuando se sella un inmueble, el Tribunal Popular colocará un sello o anuncio y podrá extraer y conservar los certificados de derechos de propiedad pertinentes.
Artículo 12 Si los bienes sellados o incautados no son aptos para ser custodiados por el tribunal popular, el tribunal popular podrá designar a la persona sujeta a ejecución como responsable de la custodia. Si no fuera apto para ser conservado por el sujeto a ejecución, podrá encomendarlo a un tercero o solicitar su conservación por el sujeto a ejecución. Si el uso continuado de los bienes designados por el tribunal popular para la custodia de la persona sujeta a ejecución no tiene un impacto significativo en el valor de los bienes, se podrá permitir que la persona sujeta a ejecución continúe usándolos si los conserva; el tribunal popular o confiado a un tercero o a la persona que solicita la ejecución, el custodio no podrá utilizarlo.