En derecho civil, ¿cómo explicar la "escasez de cosas" en las características jurídicas de las cosas?
La respuesta es la siguiente:
La escasez aquí puede entenderse como no universal y no disponible para todos. No todo lo que satisface las necesidades de las personas puede necesariamente convertirse en algo conforme al derecho civil. La luz del sol y el aire pueden satisfacer las necesidades humanas, pero en circunstancias normales no pueden convertirse en cosas bajo el derecho civil porque su suministro es ilimitado y no son escasos. Para convertirse en una cosa según el derecho civil, además de ser útil, también debe ser escasa.