Después de manejar un caso de seguridad transferido desde otros lugares, ¿tengo que dar una respuesta a la otra parte?
Base jurídica: “Reglamento Procesal para la Tramitación de Casos Administrativos por los Órganos de Seguridad Pública”
Artículo 9 Los casos administrativos serán competencia del órgano de seguridad pública donde ocurrió el acto ilícito . Si fuera más apropiado tener la jurisdicción del órgano de seguridad pública donde reside el infractor, el caso podrá estar bajo la jurisdicción del órgano de seguridad pública donde reside el infractor, excepto en los casos de prostitución, prostitución, juegos de azar y drogas. Al transferir un caso administrativo bajo la jurisdicción del órgano de seguridad pública donde reside el delincuente, el órgano de seguridad pública donde reside el delincuente deberá recopilar pruebas de manera oportuna antes del traslado y cooperar con el órgano de seguridad pública donde reside el delincuente para llevar a cabo investigación y recopilación de pruebas.
Artículo 10: Los casos administrativos sobre los cuales tengan competencia varios órganos de seguridad pública se sujetarán a la competencia del órgano de seguridad pública que primero acepte el caso. De ser necesario, el caso podrá ser competencia de los órganos de seguridad pública donde se cometan los principales hechos ilícitos.
Artículo 11 Si existiera controversia sobre competencia, se comunicará al órgano superior de seguridad pública de la misma empresa para la designación de competencia. Para casos importantes y complejos, los órganos de seguridad pública de nivel superior pueden manejarlos directamente o designar jurisdicción. Si el órgano superior de seguridad pública maneja directamente el asunto o asigna jurisdicción, deberá notificar por escrito al órgano de seguridad pública designado y a otros órganos de seguridad pública pertinentes. El órgano de seguridad pública que originalmente aceptó el caso dejará de ejercer jurisdicción a partir de la fecha de recepción de la notificación escrita del órgano superior de seguridad pública, y deberá transferir inmediatamente los materiales del expediente al órgano de seguridad pública con jurisdicción designada o al órgano superior de seguridad pública. órgano de seguridad, y notificará oportunamente a las partes por escrito.